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000227 de 2025 · USO DE FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)
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Capitulo 4

USO DE FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)

7 artículos · Resolución 000227 de 2025
1.7.4.1

FIRMA ELECTRÓNICA (F.E.)

ARTÍCULO 1.7.4.1. FIRMA ELECTRÓNICA (F.E.). La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN habilitará el uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) en los servicios informáticos de la entidad, para el cumplimiento de obligaciones, operaciones y trámites realizados por las personas naturales, que actúen a nombre propio y/o que representen o actúen a nombre de otra persona natural o jurídica, incluidas aquellas que se encuentren residenciadas en el exterior, a través de la autogestión en los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y se denominarán suscriptores.

Así mismo, se habilitará para todas las personas que deseen presentar sus declaraciones tributarias y operaciones de pago en forma virtual, los cuales también se denominarán suscriptores.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), habilitará en la reglamentación de cada uno de sus trámites y operaciones el uso del Instrumento de Firma Electrónica".

PARÁGRAFO. Los usuarios que a la fecha se encuentren haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE) y las personas que voluntariamente lo generen a partir de la vigencia de esta resolución, aceptando el Acuerdo de FE (Acuerdo de Firma Electrónica), deberán utilizar este instrumento para el cumplimiento de todas sus obligaciones, trámites y operaciones habilitados en los sistemas electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

(Artículo 1o, Resolución 70 de 2016, modificado por el artículo 1o de la Resolución 80 de 2020)

Concordancias Resolución DIAN 46 de 2019; Art. 9 Resolución DIAN 227 de 2025; Art. 1.6.5.1.3.1 Inc. 2o.; Art. 1.6.5.1.3.2 Doctrina Concordante Oficio DIAN 914499 de 2021

1.7.4.2

INSTRUMENTO DE FIRMA ELECTRÓNICA (IFE)

ARTÍCULO 1.7.4.2. INSTRUMENTO DE FIRMA ELECTRÓNICA (IFE). El Instrumento de Firma Electrónica (IFE), es la combinación de una Identidad Electrónica (IE) y un Código Electrónico (CE) que sirve para el cumplimiento de deberes formales y tareas electrónicas habilitadas en los servicios electrónicos de la entidad.

Este instrumento cuenta con las siguientes características:

- Identidad Electrónica (IE): Es la identificación, establecida con la información contenida en el RUT, que se asigna a cada usuario que deba firmar en los servicios electrónicos de la DIAN, la cual siempre será custodiada por la entidad. La Identidad Electrónica (IE) permite identificar de manera efectiva las operaciones y documentos firmados electrónicamente por el suscriptor.

- Contraseña de la identidad electrónica: Combinación de caracteres alfanuméricos definidos por el usuario del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), la cual se usa como primer factor de autenticación.

- Código Electrónico (CE): Combinación de caracteres alfanuméricos enviados al correo electrónico y/o celular, a través de mensaje de texto (SMS), del suscriptor del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), la cual es usada como segundo factor de autenticación.

- Vigencia: La vigencia es de tres (3) años, contados a partir de que se culmine el procedimiento de generación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

- Gratuidad: El Instrumento de Firma Electrónica (IFE) implementado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es gratuito.

- Uso: El uso del instrumento de firma electrónica (IFE) de que trata esta resolución, aplica para los suscriptores que se encuentran obligados a utilizar este medio de conformidad con la normatividad vigente y para quienes de manera voluntaria deseen generar el instrumento, para el cumplimiento de obligaciones, operaciones y trámites, que de acuerdo con la reglamentación requieran de la utilización de este instrumento.

- Firma: Se entiende firmado un documento electrónicamente a través de los servicios informáticos de la DIAN en el momento en que el sistema genera el acuse de recibo. Este acuse contiene la fecha y hora en que la firma quedó plasmada en el documento.

(Artículo 2o, Resolución 70 de 2016, Numeral 3 modificado por el artículo 5o de la Resolución 139 de 2023, numerales 4 y 6 modificados por el artículo 2o de la Resolución 80 de 2020)

1.7.4.3

FIRMA ELECTRÓNICA PACTADA MEDIANTE ACUERDO

ARTÍCULO 1.7.4.3. FIRMA ELECTRÓNICA PACTADA MEDIANTE ACUERDO. Para utilizar el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), a que se refiere el Artículo 1.7.4.1 de esta resolución, el usuario deberá aceptar el Acuerdo de F.E. (Acuerdo de Firma Electrónica), el cual establece, entre otras, las condiciones legales y técnicas, medidas de seguridad y condiciones de uso, que debe observar para su funcionamiento, de conformidad con el artículo 1.6.1.3.2. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el Capítulo 47, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Industria, Comercio y Turismo.

(Artículo 3o, Resolución 70 de 2016, modificado por el artículo 3o de la Resolución 80 de 2020)

1.7.4.4

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL INSTRUMENTO DE FIRMA ELECTRÓNICA (IFE)

ARTÍCULO 1.7.4.4. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL INSTRUMENTO DE FIRMA ELECTRÓNICA (IFE). Para efectos de obtener el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), el usuario adelantará los siguientes procedimientos, según corresponda:

- Emisión del Instrumento de Firma Electrónica: Consiste en la gestión del usuario, por la cual solicita, la Identidad Electrónica (IE) y habilitación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) para firmar dentro de los servicios informáticos.

El trámite de la generación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) se realiza por las personas indicadas en el Artículo 1.7.4.1 de esta resolución a través de la autogestión en los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Para tramitar la generación, el usuario deberá tener actualizada la información en el Registro Único Tributario (RUT), conforme a lo establecido en el Capítulo 2, Título 1, parte 6 del libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y demás disposiciones reglamentarias que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

El usuario aceptará mediante acuerdo, las responsabilidades frente a la Firma Electrónica (FE) y la entidad pondrá a disposición el servicio informático dispuesto para tal fin.

PARÁGRAFO. El proceso de generación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), se podrá realizar todas las veces que el usuario lo necesite. (Artículo 4o, Resolución 70 de 2016, modificado numeral 1 y adicionado un parágrafo por el artículo 4o de la Resolución 80 de 2020)

1.7.4.5

EFECTOS JURÍDICOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

ARTÍCULO 1.7.4.5. EFECTOS JURÍDICOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. La Firma Electrónica que pone a disposición la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene la misma validez y efectos jurídicos que la firma, toda vez que esta es confiable y apropiada para cumplir con las obligaciones y operaciones ante la entidad de conformidad con el artículo 3o del Decreto número 2364 de 2012.

(Artículo 6o, Resolución 70 de 2016)

1.7.4.6

CONFIABILIDAD DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

ARTÍCULO 1.7.4.6. CONFIABILIDAD DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. Es confiable la Firma Electrónica implementada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para cumplir con las obligaciones y operaciones ante la entidad en virtud del artículo 2.2.2.47.4 del Decreto número 1074 de 2015, dado que los datos de creación de la Firma Electrónica corresponden exclusivamente al suscriptor del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) y la entidad puede detectar cualquier alteración no autorizada después del momento de la firma.

Entiéndase como datos de creación de la firma, la contraseña de la identidad electrónica y el código electrónico definidos en esta resolución.

(Artículo 7o, Resolución 70 de 2016)

1.7.4.7

SEGURIDAD DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

ARTÍCULO 1.7.4.7. SEGURIDAD DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinará la seguridad, en los procedimientos, métodos o dispositivos que utilice o llegue a utilizar como Firma Electrónica, usando entre otros, uno o varios factores tales como: concepto técnico emitido por perito u órgano independiente y especializado, una auditoría especializada, periódica e independiente sobre los procedimientos, métodos o dispositivos electrónicos.

(Artículo 8o, Resolución 70 de 2016)

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES.

Anexos de la norma

Formulario · 23

110 · 115 · 120 · 150 · 160 · 210 · 220 · 260 · 300 · 310 · 325 · 325 · 330 · 335 · 340 · 350 · 400 · 410 · 420 · 435 · 490 · 2593 · 19 F430_V3_AG 2023_29012025

Anexo tecnico · 164

A227 · T1.1 · T2.1 · T2.2 · T2.3 · T2.4 · T2.5 · T3.1 · T3.10 · T3.11 · T3.12 · T3.13 · T3.14 · T3.15 · T3.16 · T3.17 · T3.18 · T3.19 · T3.2 · T3.20 · T3.21 · T3.22 · T3.23 · T3.24 · T3.25 · T3.26 · T3.27 · T3.28 · T3.29 · T3.3 · T3.30 · T3.31 · T3.32 · T3.33 · T3.34 · T3.35 · T3.36 · T3.37 · T3.38 · T3.39 y 124 más