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Resolución 000227 de 2025
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Anexo tecnico

A227

Anexo 227 - Resolución 000227 de 2025 · 184.876 caracteres · se lee en 4 partes

Anexo 227 - Resolución 000227 de 2025 Dirección de Gestión que promueve el proyecto Dirección de Gestión Jurídica

Fecha (dd/mm/aa): 6 de agosto de 2025

Proyecto de Decreto/Resolución: Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN.

En el marco de la construcción de la Cultura Normativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, se busca fortalecer el proceso de reglamentación de la entidad mediante la simplificación normativa, la promoción de la seguridad jurídica, la innovación, el uso de un lenguaje claro, el fomento de la participación ciudadana y el impulso de la cultura de la contribución entre los destinatarios de las normas. De acuerdo con el numeral 18 del artículo 3 del Decreto 1742 de 2020 establece dentro de las competencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la de “Compilar, actualizar y divulgar las normas sobre regímenes tributarios del orden nacional, aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su competencia de la entidad.”

Con el propósito de racionalizar y unificar la normatividad tributaria externa vigente, se hace necesario compilar y consolidar en un único acto administrativo las resoluciones existentes, con el fin de facilitar su identificación, aplicación y consulta tanto por parte de los contribuyentes como de los funcionarios de la entidad, en atención a la Resolución 000091 de 2021, modificada por la Resolución 000007 de 2025.

Es deber de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN promover la seguridad jurídica y la simplificación normativa, en aras de optimizar la eficiencia en la administración tributaria y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los ciudadanos. La resolución única contribuye con el objetivo mencionado.

En observancia a la metodología del ciclo de gobernanza normativa en el contexto de política de mejora normativa, en específico el Análisis de Impacto Normativo (AIN) establecida en el Conpes 3816, se identificaron los beneficios de contar con una mejor producción normativa en una compilación para fortalecer la legitimidad de las reglas de la entidad con un instrumento regulatorio que compila aquellas disposiciones que bajo el modelo regulatorio actual están dispersas, sin costo económico y con la proyecciones de que sus efectos son impartir seguridad jurídica, transparencia, acceso al marco normativo público, por su organización, ordenada y accesible, para facilitar el conocimiento y cumplimiento de los contribuyentes, ciudadanía y funcionarios como sus principales destinatarios. El ejercicio de consulta pública representó una fuente importante para articular la regulación y dimensionar el impacto y la necesidad de implementar este instrumento con la buena acogida de la iniciativa regulatoria y su revisión sistemática consignada en el Informe de observaciones y comentarios.

De igual manera se promueve que las Direcciones de Gestión de la entidad, constantemente evalúen los proyectos regulatorios expedidos y su impacto para identificar posibilidades de mejora, proponer actos administrativos simplificados, eficientes y que se compilen en resoluciones únicas. Los beneficios que sobresalen en estas iniciativas regulatorias evitan la dispersión normativa, racionalizan y unifican la normatividad tributaria externa vigente. Al compilar y consolidar en un único acto administrativo las resoluciones existentes, facilitan su identificación, aplicación y consulta; es decir, permiten accesibilidad de las normas por parte de los contribuyentes y de los funcionarios de la entidad.

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La resolución compilatoria de normas reglamentarias preexistentes, no requiere de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia. No obstante, lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN ha surtido un proceso de socialización de este acto administrativo con los sectores empresariales y con la academia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el artículo 5° del Decreto número 270 de 2017, y la Resolución número 994 de 2017. Por lo anterior, la presente resolución fue publicada en el sitio web de la DIAN durante un período de dos (2) meses, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

Los anexos contemplados en las resoluciones compiladas en la Resolución Única Tributaria continuarán vigentes y serán aplicables, entendiéndose como parte integral de este acto administrativo. Las referencias contenidas en dichos anexos a los artículos de las resoluciones fuente se entenderán realizadas a los correspondientes artículos compilados en la resolución única. La compilación de los anexos también se publicó para comentarios. De igual manera en aplicación de los principios de economía, eficiencia y transparencia consagrados en la Constitución Política de Colombia – artículo 209- y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, los anexos se armonizan relacionándolos en la compilación, renombrando sus encabezados y publicándolos en el Diario Oficial, la página web de la entidad, porque hacen parte de la resolución única, para fortalecer el objetivo de la compilación, la buena reputación e imagen institucional homogénea, a través de este acto administrativo y sus partes como una unidad que contiene reglas, formatos, anexos técnicos y formularios accesibles.

Lo anterior debido a que los anexos técnicos de las resoluciones compiladas se identificaban con numeración propia. Dicha numeración, al ser repetida en distintas resoluciones (por ejemplo, varios “Anexo 1”), resultaba incompatible con un texto único, generando ambigüedad en la identificación y ubicación normativa de los anexos. Inicialmente se contempló numerarlos según su aparición en el articulado, pero esta opción impedía una adecuada inserción de nuevos anexos en futuras modificaciones, al generar saltos sin correspondencia temática ni estructural. En consecuencia, se adoptó una codificación alfanumérica basado en la estructura del proyecto. Cada anexo se identifica con un prefijo que corresponde a la Parte normativa (T, para la Parte Tributaria, A para la Parte Aduanera y C para la parte Cambiaria), seguido del número del Título al que pertenece y un consecutivo dentro de ese Título. Así, un anexo ubicado en el Título 3 se denominará Anexo T3.1, y un segundo anexo en el mismo Título será el Anexo T3.2. Lo que garantiza una identificación clara, evita duplicidades y permite la inclusión ordenada de nuevos anexos sin afectar la coherencia del texto compilado.

En virtud de sus características propias, el contenido material de esta Resolución guarda correspondencia con el de la normativa compilada; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de las normas compiladas.

La Resolución Única constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de las resoluciones aquí compiladas, las disposiciones normativas se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban. Para garantizar claridad y trazabilidad, en cada artículo de la presente Resolución se indica el origen correspondiente de las disposiciones compiladas.

La Resolución 000217 de 2025, deroga la Resolución 000206 de 2023 respecto a los procesos de actuaciones y/o procedimientos sobre cancelación del RUT por inactividad tributaria que entran a regir a partir del 1 de enero de 2026, en ese sentido la resolución única compila los artículos de la Resolución 00217 de 2

2025. Por lo tanto, en el artículo de vigencias y derogatorias se establece que para el año 2025 y para los procesos que se encuentran en curso a la entrada en vigencia de los artículos compilados de la Resolución 000217 de 2025, se mantendrán vigentes las disposiciones de la Resolución 000206 de 2023 hasta su culminación. A partir del 1 de enero de 2026 entrarán a regir los artículos 1.1.2.1.1, 1.1.2.1.2, 1.1.2.1.3, 1.1.2.1.4 y 1.1.2.1.5 compilados en la resolución única.

Con el fin de facilitar la lectura, organización de contenido y vista general de la resolución única, se establece en un artículo la tabla de contenido con su estructura indicando Parte, Titulo y Capítulo. La tabla de contenido debe actualizarse frente a adiciones, modificaciones o eliminaciones en dichos niveles.

En el marco del proceso de modernización normativa liderado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, esta Resolución Única en materia tributaria tiene el propósito de consolidar las disposiciones reglamentarias aplicables, y se proyecta que, en el futuro, se incorpore en otras dos partes las disposiciones relacionadas con las materias aduanera y cambiaria, respectivamente, con el fin de garantizar una integración normativa que facilite la consulta y aplicación de las reglas aplicables en dichas áreas.

Proceso de compilación de la resolución única externa en su parte tributaria

Como punto de partida del proceso de compilación y simplificación normativa, se creó un grupo de trabajo que desarrolló una metodología Scrum para la gestión de proyectos. Se identificó que entre los años 1991 y 2025, se expidieron alrededor de 7115 resoluciones por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Dicha información se recopiló y plasmó en un archivo Excel Matriz General de Resoluciones (base de datos) utilizando como fuentes primarias la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, normograma DIAN, Diannet y la obra jurídica contratada por la DIAN denominada Vlex.

El siguiente paso consistió en organizar la información de la Matriz General de Resoluciones por materia, efectuar una revisión de derogatorias y modificaciones de las resoluciones y clasificar las suscritas por el director general, las suscritas por directores seccionales, las suscritas por otros directores de gestión o subdirectores.

En paralelo a dicha actividad, el equipo buscó, descargó y almacenó en una carpeta en sharepoint de la Dirección de Gestión Jurídica las versiones originales o las incluidas en los diarios oficiales de cada una de las resoluciones y de sus anexos. En esta etapa se acudió a las áreas de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones y Oficina de Comunicaciones para obtener las versiones editables de la documentación mencionada.

Criterios de compilación y ajustes posteriores

Las resoluciones aquí compiladas cumplen con los siguientes criterios:

Suscritas por el director general, de carácter general: De las resoluciones identificadas, se priorizó y tomó únicamente las suscritas por el director general en materia tributaria, dirigidas a los administrados.

Vigentes y aplicables: Se incluyeron las resoluciones vigentes y que aplican actualmente. No se incluyó resoluciones que reglamentaban normas con disposiciones de carácter temporal y aquellas con

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pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fueron expedidas. Aquellas derogadas de manera expresa no se compilaron.

Compilación parcial de disposiciones por pérdida de vigencia: Los numerales 1 a 3 del Artículo 34, Resolución 478 de 2000, modificado por el artículo 3 de la Resolución 8110 de 2010 “Plazo para consignar los dineros recaudados en el banco de la república días calendario”, perdieron su vigencia, en consecuencia, se compiló la disposición en el Artículo 1.8.1.1.5.1. a partir del numeral 4to. Sin embargo, se reinicia su numeración al numeral 1, por indicación en la revisión del proyecto.

Los numerales 1 a 3 del Artículo 35, Resolución 478 de 2000, modificado por el artículo 4 de la Resolución 8110 de 2010 “Determinación del índice de consignación”, perdieron su vigencia, en consecuencia, se compiló la disposición en el Artículo 1.8.1.1.5.2. a partir del numeral 4to, sin embargo, se reinicia su numeración al numeral 1, por indicación en la revisión del proyecto.

Es importante resaltar que, en la resolución única, no se transcribieron los parágrafos transitorios.

Temas tributarios: En esta primera parte únicamente se incluyeron resoluciones en materia tributaria, sin incluir temas del resorte interno de la entidad.

Ajustes por actualización de referencias y correcciones de yerros detectados por áreas técnicas:

Se realiza la actualización de competencia inicialmente asignada a la Subdirección de Recaudo y Cobranzas, con el cambio de estructura con el Decreto 1742 de 2020, estas se distribuyeron en la Subdirección de Recaudo y la Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo. De conformidad a la siguiente tabla que establece las referencias y el área competente:

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Artículo resolución única Artículo compilado Tema Resolución Compilada

Contexto

Competente D. 1742

Artículo 1.1.3.1.2. Trámite de la solicitud.

(Artículo 2, Resolución 5707 de 2019)

Por la cual se establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta. Artículo 1.1.3.1.2. Trámite de la solicitud. La solicitud debe realizarse mediante escrito dirigido a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o quien haga sus veces de la Dirección de Gestión de Impuestos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de cualquier medio, y deberá cumplir con los siguientes requisitos: (...) La verificación del cumplimiento de los requisitos de que trata el Artículo 1.1.3.1.1 de la presente resolución la realizará la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces, con base en la información que reposa en los aplicativos, bases de datos, y en la obtenida de los reportes de información y convenios interinstitucionales.

ARTÍCULO 15. SUBDIRECCIÓN DE RECAUDO. Son funciones de la Subdirección de Recaudo las siguientes: (...) 9. Autorizar de oficio o a petición de parte, a las personas jurídicas o entidades que deben actuar como autorretenedores, y suspender la autorización cuando no se garantice el pago de los valores autorretenidos.

Artículo 1.1.3.1.3. Término para decidir sobre la solicitud.

(Artículo 3, Resolución 5707 de 2019) Por la cual se establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta. Artículo 1.1.3.1.3. Término para decidir sobre la solicitud. La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces, dispondrá de un término de dos (2) meses contados a partir de la recepción de la solicitud para proferir la respectiva resolución que niega o concede la autorización solicitada, contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 1.1.3.2.3. Trámite de la solicitud de autorretenció n de rendimientos financieros.

Artículo 3, Resolución 55 de 2017)

Por la cual se establecen los requisitos para obtener autorización para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros y se adopta el trámite correspondiente para su aprobación. Artículo 1.1.3.2.3. Trámite de la solicitud de autorretención de rendimientos financieros. Los contribuyentes personas jurídicas y los Grandes Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que cumplan con los requisitos previstos en los artículos anteriores y que estén interesados en obtener la autorización para actuar como autorretenedores por concepto de rendimientos financieros, deberán adelantar el siguiente trámite ante la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, o quien haga sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: (...) La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o quien haga sus veces, dispondrá de un término de dos (2) meses, contados a partir del recibo de la solicitud con el lleno de todos los requisitos, para resolverla, bien sea otorgando o negando la autorización, a través de Resolución contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Artículo 1.1.3.2.4. Causales de suspensión de la Resolución mediante la cual se concede autorización para actuar como autorretened or de rendimientos financieros.

(Artículo 4, Resolución 55 de 2017)

Por la cual se establecen los requisitos para obtener autorización para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros y se adopta el trámite correspondiente para su aprobación. Artículo 1.1.3.2.4. Causales de suspensión de la Resolución mediante la cual se concede autorización para actuar como autorretenedor de rendimientos financieros. Son causales de suspensión de la autorización para actuar como agente autorretenedor de rendimientos financieros, las siguientes: 1. Que la sociedad autorizada tenga obligaciones en mora por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios, superior a un (1) mes, o declaraciones de retención en las fuentes ineficaces, declaraciones que se tengan como no presentadas o sin efecto legal alguno, a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas. (...) 5. Que la sociedad autorizada haya sido sancionada por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas. La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces, cuando detecte la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias antes mencionadas, procederá a expedir Resolución suspendiendo la autorización para actuar como Agente Autorretenedor de rendimientos financieros. (...) Parágrafo. Igualmente procederá la suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, por solicitud expresa de la sociedad a la cual se la ha otorgado tal calificación, previa evaluación por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de las circunstancias que motivan la solicitud.

ARTÍCULO 15. SUBDIRECCIÓN DE RECAUDO. Son funciones de la Subdirección de Recaudo las siguientes: (...) 9. Autorizar de oficio o a petición de parte, a las personas jurídicas o entidades que deben actuar como autorretenedores, y suspender la autorización cuando no se garantice el pago de los valores autorretenidos.

Artículo 1.1.3.3.2. Trámite de la solicitud de designación como agente de retención del impuesto sobre las ventas - IVA.

(Artículo 2, Resolución 51 de 2019)

Por la cual se establecen los requisitos para la designación de Agentes de Retención del Impuesto sobre las Ventas -IVA.

Artículo 1.1.3.3.2. Trámite de la solicitud de designación como agente de retención del impuesto sobre las ventas - IVA. (…)

La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, o quien haga sus veces, realizará el estudio que permita determinar que la sociedad solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 1.1.3.3.1 de la presente resolución.

Artículo 1.4.4.5. Reporte de la cuenta bancaria al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

(Artículo 5, Resolución 112 de 2020)

Por la cual se establecen los mecanismos de reporte de las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado y de la cuenta para transferir estos recursos, por parte de los municipios y/o distritos, y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1.4.4.5. Reporte de la cuenta bancaria al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Gestión de Impuestos o quien haga sus veces, deberá informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una vez revisados el titular, tipo, número y demás elementos de la cuenta bancaria inicial o sus modificaciones que sean reportadas por los municipios y distritos, junto con las certificaciones correspondientes expedidas por las entidades bancarias. ARTÍCULO 15. SUBDIRECCIÓN DE RECAUDO. Son funciones de la Subdirección de Recaudo las siguientes: 1. Administrar y controlar las actividades relacionadas con el recaudo de los tributos nacionales, derechos de aduana, demás impuestos al comercio exterior, de las sanciones cambiarías, y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la DIAN.

Artículo 1.8.1.1.4.4. Plazo para la entrega de información en medio (Artículo 32, Resolución 478 de 2000, modificado por el artículo 2 de la Resolución Por la cual se dictan disposiciones para el proceso de recepción de las declaraciones y el recaudo de los impuestos, anticipos, sanciones, intereses Artículo 1.8.1.1.4.4. Plazo para la entrega de información en medio magnético o electrónico. La información de los documentos recepcionados y grabada en los medios magnéticos o electrónicos que establezca la DIAN, deberá entregarse dentro de los siguientes plazos: (...) Parágrafo 1. Se entenderá recibida la información en medio ARTÍCULO 15. SUBDIRECCIÓN DE RECAUDO. Son funciones de la Subdirección de Recaudo las siguientes: (...) 2. Controlar y evaluar el

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magnético o electrónico. 8110 de 2010) y demás tributos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los Establecimientos Bancarios y Corporaciones de Ahorro y Vivienda magnético, una vez haya sido leída por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas. cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades recaudadoras e imponer las sanciones a que haya lugar cuando incumplan sus obligaciones.

Artículo 1.8.1.1.5.1. Plazo para consignar los dineros recaudados en el banco de la república días calendario.

(Artículo 34, Resolución 478 de 2000, modificado por el artículo 3 de la Resolución 8110 de 2010) Artículo 1.8.1.1.5.1. Plazo para consignar los dineros recaudados en el banco de la república días calendario. Los dineros recaudados diariamente correspondientes a Impuestos Nacionales y Tributos Aduaneros deberán ser consignados en el Banco de la República, a favor de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, dentro del término en días calendario que, de conformidad con el índice de consignación, determine y comunique mensualmente a cada Entidad Autorizada para Recaudar, la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En consecuencia se precisa la competencia para la Subdirección de Recaudo en los siguientes artículos del proyecto de resolución única:

Artículos 1.1.3.1.2, 1.1.3.1.3., 1.1.3.2.3., 1.1.3.2.4., 1.1.3.3.2., 1.4.4.5., 1.8.1.1.4.4. y 1.8.1.1.5.1.

De conformidad con la Resolución No. 070 de 2016, para el uso de los Sistemas Informáticos Electrónicos de la DIAN, la firma electrónica sustituye para todos los efectos la firma digital y el certificado de la firma digital, consecuentemente, la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN no tiene vigencia actualmente. En consecuencia, se reemplaza la expresión “firma digital respaldada con certificado digital” por la expresión “Instrumento de Firma Electrónica (IFE)” en el artículo 1.4.2.6 Forma de presentación de la información.

Se corrige la referencia para indicar que corresponde al numeral 3.1 del artículo 18 de la Resolución 000210 de 2025, la cual derogó expresamente la Resolución 000061 de 2017. Esta última, en su artículo 17, numeral 3.1, hacía referencia al Código de Debida Diligencia al Cliente (DDC) establecido en el artículo 1.5.1.2.2.2 del proyecto de resolución única, que a su vez compila lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución 165 de 2023, cuyo parágrafo 2 fue adicionado por el artículo 2 de la Resolución 189 de 2024. Aunque al momento de su expedición esta disposición no podía hacer referencia a la Resolución 000210 de 2025 —por no existir aún—, dicha remisión debe entenderse hoy dirigida al texto vigente del Código de DDC, contenido en dicha resolución, la cual reemplazó expresamente la regulación anterior y constituye la norma actualmente vigente sobre el Código de DDC.

El artículo 12 de la Resolución 165 de 2023, que trata sobre los requisitos de la factura de venta de talonario o de papel, fue modificado por la Resolución 189 de 2024 mediante la adición de un parágrafo 2. En este se establece que, tratándose de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero, cuando se genere factura de talonario o de papel por la ocurrencia de inconvenientes tecnológicos, deberá incorporarse la información descrita en siete numerales.

El numeral 6 de dicho parágrafo hace referencia al Código de Debida Diligencia al Cliente (DDC) aplicada a la operación, conforme a lo señalado en el artículo 18, numeral 3.1 de la “presente resolución”, es decir, la Resolución 165 de 2023.

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No obstante, al revisar el artículo 18 —relativo a la “INFORMACIÓN Y CONTENIDO DEL DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO”— se observa que no contiene numeración interna en numerales, lo que genera una inconsistencia en la remisión normativa.

La reglamentación sobre el Código de DDC se encontraba originalmente en el numeral 3.1 del artículo 17 de la Resolución 000061 de 2017, norma que fue derogada por la Resolución 000210 de 2025. Esta última retomó dicha regulación en el numeral 3.1 de su artículo 18.

En consecuencia, se precisa el numeral 6 del parágrafo 2 del artículo 12 de la Resolución 165 de 2023, compilado en el artículo 1.5.1.2.2.2. del proyecto de resolución única, para indicar que la remisión correcta corresponde al numeral 3.1 del artículo 18 de la Resolución 000210 de 2025, que constituye la norma actualmente vigente sobre el Código de DDC.

En el numeral 10 del artículo 22 de la Resolución 165 de 2023, se señala que el documento equivalente electrónico debe cumplir las condiciones técnicas y tecnológicas señaladas en el “Anexo técnico documento equivalente electrónico” del artículo 62, sin embargo, el artículo 60 de forma explícita adopta los anexos técnicos.

En consecuencia, la referencia contenida en el numeral 10 del artículo 1.5.1.3.2.7 del proyecto de resolución única, se cambia por “1.5.1.10.2” que corresponde al artículo 60 de la Resolución 165 de 2023 mediante el cual se adoptan los anexos técnicos.

La redacción original del artículo 39 de la Resolución 165 de 2023, tiene un salto del parágrafo 2 al parágrafo 4. En consecuencia, para evitar la inconsistencia en la numeración, se incluye un parágrafo 3 con la expresión derogado y se mantiene la numeración en el artículo 1.5.1.5.9.1. compilado. Lo anterior, porque en la Resolución 42 de 2020 existió el parágrafo 3 del artículo 33, que con la expedición del articulo 39 de la Resolución 165 de 2023, no fue replicado y operó la derogatoria tácita.

Por consistencia y claridad del texto, se ajusta la expresión "corresponda a un sistema de numeración consecutiva” en el artículo 1.5.1.6.2.1. Numeración consecutiva.

Se reemplaza la expresión “Dirección de Gestión de Ingresos” por “Dirección de Gestión de Impuestos” de conformidad al Decreto 1742 de 2020, en los siguientes artículos:

Artículo 1.1.3.1.2. que compila el artículo 2 de la Resolución 5707 de 2019. Artículo 1.4.4.5. que compila el artículo 5 de la Resolución 112 de 2020. Artículo 1.5.3.8.4. que compila el artículo 25 de la Resolución 13 de 2021. Artículo 1.5.4.5.2. que compila el artículo 12 de la Resolución 85 de 2022. Artículo 1.5.4.8.3. que compila el artículo 28 de la Resolución 85 de 2022. Artículo 1.6.5.2.2. que compila el artículo 2 de la Resolución 17 de 2020. Artículo 1.6.5.2.3. que compila el artículo 3 de la Resolución 17 de 2020.

En los artículos 1.7.2.1.1. y 1.7.2.2.1., se complementan los títulos con los apartes de —artículo 559 del Estatuto Tributario— y —artículo 720 del Estatuto Tributario— respectivamente, para evitar confusión y establecer una distinción del tema.

De la descripción de la sección 1, del capítulo 1, del título 8 de la parte 1, de los artículos 1.8.1.1.1.1. y 1.8.1.1.1.3., se eliminan las expresiones referentes a “Corporaciones de Ahorro y 8

Vivienda”, teniendo en cuenta que el artículo 5 de la Ley 546 de 1999 dio a las corporaciones de ahorro y vivienda la naturaleza de bancos comerciales, dejando a los Establecimientos Bancarios como los únicos autorizados para la recepción y recaudo de tributos nacionales y aduaneros.

Las corporaciones de ahorro y vivienda fueron transformadas en establecimientos bancarios y no tienen vigencia jurídica.

En el artículo 1.8.3.2.4.2., que compila el artículo 12 de la Resolución 489 de 2022, se reemplaza la expresión “las vigencias 2021, o 2020, o 2019” por “tres vigencias inmediatamente anteriores”, para que la norma compilada tenga vigencia permanente.

En el numeral 33 del artículo 1.8.3.2.5.1., que compila el artículo 15 de l Resolución 489 de 2020 se adiciona la palabra “con” dejando como resultado final la siguiente oración: “Los productos deben contar con aprobación de la Oficina de Comunicaciones Institucionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).”, subrayado y negrita propios, con la finalidad de dar claridad al texto.

En el numeral 3 del artículo 1.8.3.2.7.5., que compila el artículo 21 de la Resolución 489 de 2022, se elimina la expresión “es decir de las vigencias 2021, 2020 y 2019”, para que la norma compilada tenga vigencia permanente.

Una vez seleccionadas las resoluciones, se procedió a ubicarlas en la siguiente estructura: Parte, Título, Capítulo, Sección y Subsección. En la presente resolución, únicamente se compiló la Parte tributaria, dejando reservadas la Parte 2 para temas aduaneros y la Parte 3 para temas cambiarios de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. A partir de esta división, se incorporó el articulado de cada una de las resoluciones, manteniendo la estructura original, pero ajustando los niveles jerárquicos conforme a la estructura de la resolución compilatoria.

El aspecto técnico de la compilación: una vez se contó con la documentación en versión editable, mediante fórmulas creadas en Excel se procedió a efectuar las tareas de copiar y pegar los textos, así mismo en el Word donde se compiló, se elaboraron tablas de contenido y referencias cruzadas usando las funciones del Word, esto representó una labor en menor tiempo, automatizada, eficiente que disminuyó errores de transcripción.

Adicionalmente, se compilaron formatos, formularios y anexos técnicos.

El proyecto de resolución, los anexos y la memoria justificativa se publicaron para comentarios por dos meses. Se establecieron varias estrategias de divulgación para recibir comentarios y explicar el contenido, objetivo justificación del proyecto. Mediante el apoyo de la Oficina de Comunicación quienes elaboraron una campaña para explicar el proyecto y convocar la participación pública por los canales institucionales página web, Instagram, X, LinkedIn, Facebook y Tik Tok. Adicionalmente, se efectuó publicación para este fin en la lataforma SUCOP del Departamento Nacional de Planeación. Aunado a ello, se enviaron correos a instituciones claves como la Junta Central de Contadores y se solicitó la participación mediante el programa NAF DIAN con las universidades.

Etapas de participación en el diseño, modificaciones posteriores a la Consulta Pública

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Se elaboró un trabajo minucioso para corregir las referencias cruzadas, enlaces rotos, numeración de los artículos, eliminación de artículos y parágrafos con vigencia transitoria, así como la inclusión y actualización de anexos. Todo está documentado en el archivo Excel de relación de comentario R.U. y el FT PEC 2098 Informe de observaciones y respuestas de los proyectos específicos de regulación. Las cuales constituyen antecedentes.

Se atendieron los comentarios de las áreas técnicas destacando los de la Defensoría del Contribuyente, del Usuario Aduanero, la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas y la Dirección de Estratégica y Analítica para las inquietudes en materia de información exógena y de funcionarios expertos que ocasionaron la reestructuración de la tabla de contenido del proyecto de resolución, con el fin de incorporar con facilidad los avances futuros en temas de facturación electrónica. Ello implicó unificar los inicialmente nombrados títulos 5, 6 ,7 y 8, los cuales se convirtieron en los capítulos 1, 2, 3 y 4 del título 5 — SISTEMA DE FACTURACIÓN—, con lo cual, los títulos 9, 10 y 11 pasaron a ser los títulos 6, 7 y 8, lo que conllevo a volver a numerar, actualizar referencias cruzadas y actualización de la numeración de los prefijos para anexos y formatos compilados y las actualizaciones de las referencias a los títulos, capítulos y secciones involucradas en el cambio.

La instrucción y decisión de publicar todos los anexos de la resolución en el Diario Oficial, dio pie a un requerimiento adicional de información a las áreas de Dirección de Gestión de Estratégica y Analítica, Dirección de Gestión de Fiscalización, Dirección de Gestión de Impuestos y Oficina de Tributación Internacional para validar los formatos, formularios y anexos vigentes. De este proceso y las respuestas consolidado, así como la revisión general interna de ese aspecto, se realizaron los siguientes ajustes:

Actualización de versiones de anexos de los formatos de la Subdirección de Devoluciones que tienen un aspecto diferente y se han venido actualizando conforme al Manual Corporativo de Marca DIAN.

Se eliminaron de la compilación los artículos de la Resolución 212 de 2013 y los formatos 1842, 1843 y 1844 porque las áreas técnicas DGI y Tecnología y Análisis de Riesgo y Programa informaron la no implementación por parte de la entidad. Se transcribe la justificación recibida: “En relación con la Resolución 212 de 2013 adjunta, se informa que se revisaron los formatos por parte de la Subdirección de Recaudo encontrando que los formatos 1842, 1843 y 1844 no son de uso de ninguna de las tres Coordinaciones que la componen, sin embargo, dicha Subdirección procedió a indagar con las áreas de Tecnología y Análisis de Riesgo y Programas sobre qué entidades o personas han reportado información en estos formatos y que área(s) de la DIAN utiliza dicha información, obteniendo resultados negativos toda vez que no existe traza de que alguien haya transmitido información alguna referente a lo solicitado en el artículo 9 del Decreto 702 de 2013. Por lo anterior, se considera que la Dirección de Gestión de Impuestos no es la responsable” Este cambio promovió una nueva actualización de la numeración de los capítulos y artículos del título 4.

Actualización de las versiones así: i) el formato 2516 con versión 5; y ii) el formato 2517 versión 4. También se actualizó la versión en sus correspondientes guías de conformidad a lo explicado por el área competente, los cuales habían sido modificados por la Resolución 11147 de 2023 pero dicha actualización de versiones no fue incluida en el artículo 1 de la Resolución 71 de 2019 que los mencionaba.

Se incluyó como T8.55 el anexo 2613 que corresponde al formato diligenciable y que se diferencia del anexo de especificaciones técnicas sobre el mismo formato pero identificado como T8.25, el cual no se encontraba anexo en la Resolución 57 de 2014, ni en la resolución 151 de 2012. Por lo tanto el anexo “Anexo Técnico Devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA a los turistas extranjeros, por la 10

compra de bienes gravados con el Impuesto sobre las Ventas - IVA en el territorio nacional”, pasa a ser el anexo T8.57.

Incorporación del formato 2737 y aprobación de la Subdirección de Devoluciones para ajustar el parágrafo del Artículo 1.8.3.1.8, en el sentido de reemplazar la referencia al formato 1344 por el 2737. El formato 2737 le corresponde el Prefijo T8.56.

Se reemplazó la tabla de equivalencias de los anexos como guía, para incorporar una tabla de anexos práctica con fines de actualización futura consistente en: i) Código y Nombre para formatos y de ii) Prefijo, Código, Nombre y Versión para los demás como son formularios y anexos técnicos. Se desistió de la columna relación por artículos, pues no había uniformidad, algunos artículos mencionan de manera expresa el anexo para su prescripción, otros lo mencionan como fuente de diligenciamiento, otros no hacen mención. De igual manera se analizó que podría ser problemático para la actualización futura, podría quedar desactualizada e imprecisa.

Se incorporó la Resolución 217 de 2025 en el texto compilado, en lugar de la Resolución 206 de 2023. Se incorpora un parágrafo transitorio en el artículo de vigencias y derogatorias de las mencionadas resoluciones.

Se reemplazo de la referencia a "Superintendencia Bancaria" por "Superintendencia Financiera de Colombia" en varias disposiciones compiladas.

Se eliminó la distinción de anexos técnicos y anexos formatos. Con lo cual, todos los anexos se denominan así de forma genérica, manteniendo el numero consecutivo y prefijo de acuerdo a su aparición en el texto de la resolución, en un único listado.

En la tabla de anexos algunos nombres de anexos de la tabla se sugirió nombre para facilitar su identificación, es el caso de:

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Resolución CÓDIGO Y NOMBRE DEL ANEXO O FORMATO COMPILADO origen Resolución 110 de Anexo Técnico de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a través de las Cámara de Comercio 2021 Resolución Especificaciones técnicas de la información presentación del Informe País por País 80 de 2019 Resolución 1729 Informe Local de la Documentación Comprobatoria de precios de transferencia Versión 8 1210 de 2022 5231 Informe Maestro de la Documentación Comprobatoria de precios de transferencia Versión 2 Resolución Anexo Técnico - Por la cual se dictan disposiciones para la operación de la devolución del Impuesto sobre 489 de las Ventas – IVA. 2022

En la tabla de anexos se asoció el Código 2430 al Formato CRS XML

Se actualizaron las versiones de formatos hallados en el micrositio de devoluciones y compensaciones de donde se tomaron los formatos actualizados: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/DevolucionesCompensaciones.aspx

Se actualizaron las versiones de los formularios hallados en el micrositio de formularios DIAN, tomando las versiones actualizadas:

Estadísticas del Proyecto

A continuación, se presentan los datos de: (i) la compilación; (ii) la estructura de la resolución; (iii) los anexos: y (iv) tabla de equivalencia de los anexos:

Compilación

COMPILACIÓN 7115 Resoluciones ubicadas 122 Resoluciones compiladas

723 artículos

98% 2%

12

Estructura de la resolución

Estructura de la resolución 120 104 100

80

60 47 44 40

20 8 0

Títulos Capítulos Secciones Subsecciones

Anexos

183 ANEXOS 161 Anexos 22 Formularios

12%

88%

Índice:

Artículo compilado Artículo de la resolución objeto de compilación Nombre artículo

Artículo 1. Tabla de contenido

Artículo 2. Expedición Resolución Única Externa.

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TÍTULO 1. REGISTRO

CAPÍTULO 1. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT

Artículo 1.1.1.1. (Artículo 1, Resolución 110 de 2021) Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a través de las Cámaras de Comercio.

Artículo 1.1.1.2. (Artículo 2, Resolución 110 de 2021) Presentación de la solicitud.

Artículo 1.1.1.3. (Artículo 3, Resolución 110 de 2021) Documentos de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a través de las Cámaras de Comercio.

Artículo 1.1.1.4. (Artículo 4, Resolución 110 de 2021) Trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a través de las Cámaras de Comercio.

Artículo 1.1.1.5. (Artículo 5, Resolución 110 de 2021) Acceso de las Cámaras de Comercio a los servicios informáticos de la DIAN.

Artículo 1.1.1.6. (Artículo 6, Resolución 110 de 2021) Anexo número T1.

Artículo 1.1.1.7.

(Artículo 7, Resolución 110 de 2021) Coordinación técnica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la formalización de los trámites de inscripción.

Artículo 1.1.1.8. (Artículo 8, Resolución 110 de 2021) Coordinación técnica de las Cámaras de Comercio para la formalización de los trámites de inscripción.

Artículo 1.1.1.9. (Artículo 9, Resolución 110 de 2021) Autorización.

Artículo 1.1.1.10. (Artículo 10, Resolución 110 de 2021) Contingencia.

Artículo 1.1.1.11. (Artículo 11, Resolución 110 de 2021) Procedimientos y tecnología.

Artículo 1.1.1.12. (Artículo 12, Resolución 110 de 2021) Conservación documental.

Artículo 1.1.1.13. (Artículo 13, Resolución 110 de 2021) Vigilancia y control.

Artículo 1.1.1.14. (Artículo 1, Resolución 8346 de 2004) Formulario oficial.

Artículo 1.1.1.15. (Artículo 2, Resolución 8346 de 2004) Disponibilidad del formulario.

Artículo 1.1.1.16.

(Artículo 1, Resolución 1767 de 2006) Obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT, para declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo.

Artículo 1.1.1.17. (Artículo 2, Resolución 1767 de 2006) Obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario por el cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

Artículo 1.1.1.18. (Artículo 1, Resolución 5062 de 2007) Actualización del Registro Único Tributario para los obligados al Régimen de Precios de Transferencia.

Artículo 1.1.1.19. (Artículo 2, Resolución 5062 de 2007) Actualización de la calidad de usuario aduanero.

Artículo 1.1.1.20. (Artículo 3, Resolución 5062 de 2007) Obligación de actualización.

CAPÍTULO 2. REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA LA CANCELACIÓN DE OFICIO DE LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) POR INACTIVIDAD TRIBUTARIA.

Artículo 1.1.2.1. (Artículo 1, Resolución 217 de 2025) (Vigencia de la Resolución 217 de 2025 conforme al artículo 4 de Vigencias y Derogatorias).

Ámbito de aplicación.

Artículo 1.1.2.2. (Artículo 2, Resolución 217 de 2025) Causales de cancelación de la inscripción en el RUT por inactividad tributaria.

Artículo 1.1.2.3. (Artículo 3, Resolución 217 de 2025) Excepciones a la cancelación del RUT por inactividad tributaria.

Artículo 1.1.2.4. (Artículo 4, Resolución 217 de 2025) Procedimiento para la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT.

Artículo 1.1.2.5. (Artículo 5, Resolución 217 de 2025) Reactivación del Registro Único Tributario - RUT cancelado por inactividad tributaria.

CAPÍTULO 3. AUTORRETENEDORES

SECCIÓN 1. REQUISITOS PARA SER AUTORIZADO PARA ACTUAR COMO AUTORRETENEDOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 1.1.3.1.1. (Artículo 1, Resolución 5707 de 2019, modificado numeral 7 por el artículo 1 de la Resolución 26 de 2024, modificado numeral 6 por el artículo 1 de la Resolución 211 de 2025)

Requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta.

Artículo 1.1.3.1.2. (Artículo 2, Resolución 5707 de 2019) Trámite de la solicitud.

Artículo 1.1.3.1.3. (Artículo 3, Resolución 5707 de 2019) Término para decidir sobre la solicitud.

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Artículo 1.1.3.1.4. (Artículo 4, Resolución 5707 de 2019, modificado por el artículo 2 de la Resolución 26 de 2024, inciso 2 del numeral 4 modificado por la Resolución 211 de 2025)

Causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor a título del impuesto sobre la renta.

SECCIÓN 2. REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA ACTUAR COMO AGENTES AUTORRETENEDORES DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS

Artículo 1.1.3.2.1. (Artículo 1, Resolución 55 de 2017) Requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta por rendimientos financieros.

Artículo 1.1.3.2.2. (Artículo 2, Resolución 55 de 2017) Requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta por rendimientos financieros para los Grandes Contribuyentes.

Artículo 1.1.3.2.3. (Artículo 3, Resolución 55 de 2017) Trámite de la solicitud de autorretención de rendimientos financieros.

Artículo 1.1.3.2.4. (Artículo 4, Resolución 55 de 2017) Causales de suspensión de la Resolución mediante la cual se concede autorización para actuar como autorretenedor de rendimientos financieros.

SECCIÓN 3. REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)

Artículo 1.1.3.3.1. (Artículo 1, Resolución 51 de 2019) Requisitos para la designación de agentes de retención del impuesto sobre las ventas - IVA.

Artículo 1.1.3.3.2. (Artículo 2, Resolución 51 de 2019) Trámite de la solicitud de designación como agente de retención del impuesto sobre las ventas - IVA.

Artículo 1.1.3.3.3. (Artículo 3, Resolución 51 de 2019) Causales de retiro de la autorización para actuar como agente de retención del impuesto sobre las ventas - IVA.

CAPÍTULO 4. GRANDES CONTRIBUYENTES

Artículo 1.1.4.1. (Artículo 1, Resolución 1253 de 2022, modificado por el artículo 1 de la Resolución 191 de 2024)

Requisitos para ser calificado como Gran Contribuyente.

Artículo 1.1.4.2.

(Artículo 2, Resolución 1253 de 2022) Eventos en los cuales no se otorga la calificación como Gran Contribuyente.

Artículo 1.1.4.3. (Artículo 3, Resolución 1253 de 2022, numeral 2 del inciso 2 y el parágrafo 3 modificados por el por el artículo 2 de la Resolución 191 de 2024)

Procedimiento para la calificación de Grandes Contribuyentes.

Artículo 1.1.4.4. (Artículo 4, Resolución 1253 de 2022, inciso modificado por el por el artículo 3 de la Resolución 191 de 2024)

Causales de retiro de la calificación.

Artículo 1.1.4.5. (Artículo 5, Resolución 1253 de 2022) Vigencia de la calificación.

CAPÍTULO 5. ADOPCIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS CIIU REV.

Artículo 1.1.5.1. (Artículo 1, Resolución 114 de 2020, modificado parcialmente por el artículo 1 de la Resolución 1232 de 2022 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 86 de 2023)

Adopción de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU Revisión 4 adaptada para Colombia (2020) y sus notas explicativas.

Artículo 1.1.5.2. (Artículo 3, Resolución 114 de 2020) Actividad económica principal.

Artículo 1.1.5.3. (Artículo 4, Resolución 114 de 2020) Inscripción y actualización del Registro Único Tributario -RUT.

Artículo 1.1.5.4.

(Artículo 5, Resolución 114 de 2020) Consulta de las notas explicativas de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas - CIIU Rev.

CAPÍTULO 6. SERVICIO INFORMÁTICO ELECTRÓNICO RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

Artículo 1.1.6.1. (Artículo 1, Resolución 19 de 2018) Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial.

Artículo 1.1.6.2. (Artículo 2, Resolución 19 de 2018) Formulario para presentar solicitud.

Artículo 1.1.6.3. (Artículo 3, Resolución 19 de 2018) Prevalidadores y formatos soporte de la solicitud.

Artículo 1.1.6.4. (Artículo 4, Resolución 19 de 2018) Forma de presentación de la solicitud.

Artículo 1.1.6.5. (Artículo 5, Resolución 19 de 2018) Registro Web.

Artículo 1.1.6.6.

(Artículo 6, Resolución 19 de 2018) Prescripción de la Información de las Entidades sin Ánimo de Lucro a publicar en el Registro WEB para comentarios de la sociedad civil.

Artículo 1.1.6.7. (Artículo 7, Resolución 19 de 2018) Publicación de la información.

Artículo 1.1.6.8. (Artículo 8, Resolución 19 de 2018) Término de Publicación de la Información para comentarios.

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Artículo 1.1.6.9. (Artículo 9, Resolución 19 de 2018) Respuesta a Comentarios.

Artículo 1.1.6.10. (Artículo 10, Resolución 19 de 2018) Memoria Económica.

Artículo 1.1.6.11. (Artículo 11, Resolución 19 de 2018) Contenido de la Memoria Económica.

Artículo 1.1.6.12. (Artículo 12, Resolución 19 de 2018) Plazos para presentar la memoria económica.

Artículo 1.1.6.13. (Artículo 13, Resolución 19 de 2018) Firma Electrónica para firma de actos administrativos.

Artículo 1.1.6.14. (Artículo 14, Resolución 19 de 2018) Efectos jurídicos, Confiabilidad y Seguridad de la Firma Electrónica.

TÍTULO 2. LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DE IMPUESTOS

Artículo 1.2.1. (Artículo 1, Resolución 193 de 2024) Valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT.

Artículo 1.2.2.

(Artículo 2, Resolución 193 de 2024) Conversión de las cifras y valores expresados en UVT en valores absolutos.

CAPÍTULO 1. TARIFAS ACTUALIZADAS

SECCIÓN 1. TARIFAS DEL IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM, Y DEL IMPUESTO AL CARBONO

Artículo 1.2.1.1.1. (Artículo 1, Resolución 8 de 2025) Base Gravable y Tarifa del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM.

Artículo 1.2.1.1.2. (Artículo 2, Resolución 8 de 2025) Base gravable y tarifa del Impuesto al carbono.

CAPÍTULO 2. FORMULARIOS | FORMATOS

Artículo 1.2.2.1.

(Artículo 1, Resolución 22 de 2023) Prescripción del Formulario No. 110 para la presentación de la Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar.

Artículo 1.2.2.2.

(Artículo 1, Resolución 4 de 2025) Prescripción del Formulario No. 115 “Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de contribuyentes con presencia económica significativa - PES en Colombia".

Artículo 1.2.2.3. (Artículo 2, Resolución 4 de 2025) Presentación.

Artículo 1.2.2.4. (Artículo 1, Resolución 19 de 2020) Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario No 120.

Artículo 1.2.2.5. (Artículo 1, Resolución 18 de 2021) Prescribir el Formulario 150 “Declaración de Renta por Cambio de la Titularidad de la Inversión Extranjera Directa y Enajenaciones Indirectas”.

Artículo 1.2.2.6.

(Artículo 2, Resolución 18 de 2021) Obligados a presentar la Declaración de Renta por Cambio de la Titularidad de la Inversión Extranjera Directa y Enajenaciones Indirectas - Formulario 150.

Artículo 1.2.2.7. (Artículo 3, Resolución 18 de 2021) Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario - RUT.

Artículo 1.2.2.8. (Artículo 4, Resolución 18 de 2021) Presentación de la Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera Directa y Enajenaciones Indirectas.

Artículo 1.2.2.9. (Artículo 5, Resolución 18 de 2021) Previsiones.

Artículo 1.2.2.10. (Artículo 3, Resolución 6 de 2017, modificado por el artículo 5 de la Resolución 13 de 2017)

Declaración Anual de Activos en el Exterior - Formulario 160.

Artículo 1.2.2.11. (Artículo 2, Resolución 4 de 2019, instructivo modificado mediante artículo 1 de la Resolución 23 de 2022 y el artículo 1 de la Resolución 1096 de 2022)

Declaración Anual de Activos en el Exterior - Formulario 160.

Artículo 1.2.2.12.

(Artículo 1, Resolución 44 de 2024) Prescripción del Formulario No. 210 "Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes"

Artículo 1.2.2.13.

(Artículo 1, Resolución 120 de 2024) Modificación del instructivo del formulario número 210 “declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.

Artículo 1.2.2.14. (Artículo 2, Resolución 120 de 2024) Herramienta Tecnológica.

Artículo 1.2.2.15.

(Artículo 1, Resolución 22 de 2024) Prescripción del Formulario número 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones” para los años gravables 2023 y siguientes.

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Artículo 1.2.2.16.

(Artículo 1, Resolución 187 de 2024) Prescripción del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE.

Artículo 1.2.2.17. (Artículo 2, Resolución 187 de 2024) Presentación.

Artículo 1.2.2.18. (Artículo 3, Resolución 19 de 2020) Declaración del Impuesto sobre las Ventas - Formulario No 300.

Artículo 1.2.2.19. (Artículo 3, Resolución 16 de 2019) Declaración del Impuesto Nacional al Consumo - Formulario No. 310.

Artículo 1.2.2.20. (Artículo 1, Resolución 69 de 2018) Declaración del impuesto sobre las ventas – IVA de prestadores de servicios desde el exterior – Formulario No.325

Artículo 1.2.2.21.

(Artículo 1, Resolución 11336 de 2023) Prescripción del Formulario No. 330 «Declaración del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes».

Artículo 1.2.2.22. (Artículo 1, Resolución 202 de 2024) Prescripción del Formulario No. 335 “Declaración del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas”.

Artículo 1.2.2.23. (Artículo 2, Resolución 202 de 2024) Presentación.

Artículo 1.2.2.24.

(Artículo 3, Resolución 11336 de 2023) Prescripción del Formulario No. 340 “Declaración del Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas”.

Artículo 1.2.2.25. (Artículo 4, Resolución 11336 de 2023) Presentación de los Formularios No. 330, 335 y 340

Artículo 1.2.2.26. (Artículo 1, Resolución 31 de 2024) Prescripción del formulario No. 350 “Declaración de retenciones en la fuente.”

Artículo 1.2.2.27. (Artículo 8, Resolución 2 de 2018) Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia - Formulario No.400.

Artículo 1.2.2.28. (Artículo 5, Resolución 4 de 2019) Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia - Formulario No.400.

Artículo 1.2.2.29. (Artículo 11, Resolución 6 de 2017) Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros - Formulario No.410.

Artículo 1.2.2.30. (Artículo 6, Resolución 4 de 2019) Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros - Formulario No.410.

Artículo 1.2.2.31. (Artículo 1, Resolución 71 de 2023) Prescripción del formulario No. 420 declaración impuesto al patrimonio

Artículo 1.2.2.32. (Artículo 1, Resolución 3 de 2025) Prescripción del Formulario No. 430 “Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM”

Artículo 1.2.2.33. (Artículo 2, Resolución 3 de 2025) Presentación.

Artículo 1.2.2.34. (Artículo 1, Resolución 35 de 2023) Prescripción del formulario No. 435 “Declaración del impuesto nacional al carbono”

Artículo 1.2.2.35. (Artículo 8, Resolución 4 de 2019) Declaración del Impuesto Nacional al Carbono - Formulario No.435.

Artículo 1.2.2.36. (Artículo 9, Resolución 4 de 2019, modificado instructivo mediante resoluciones 55 de 2019, 51 de 2020, 50 de 2023, 4 de 2024 y 196 de 2025)

Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales - Formulario No.490.

Artículo 1.2.2.37. (Artículo 1, Resolución 81 de 2024) Prescripción del formulario No. 2593 - Recibo Electrónico del SIMPLE

Artículo 1.2.2.38. (Artículo 2, Resolución 81 de 2024) Presentación del formulario No. 2593 - Recibo Electrónico del SIMPLE y pago del anticipo

TÍTULO 3. INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA

CAPÍTULO 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2024 Y SIGUIENTES.

Artículo 1.3.1.1. (Artículo 1, Resolución 162 de 2023, modificado numeral 6 y adicionados numerales 19 y 20 por el artículo 1 de la Resolución 188 de 2024)

Sujetos obligados a presentar información exógena.

CAPÍTULO 2. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CON ORGANISMOS INTERNACIONALES.

Artículo 1.3.2.1.

(Artículo 2, Resolución 162 de 2023) Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales.

CAPÍTULO 3. INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERÍODOS MENSUALES LAS ENTIDADES FINANCIERAS.

SECCIÓN 1. CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS Y CERTIFICADOS A TÉRMINO FIJO.

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Artículo 1.3.3.1.1. (Artículo 3, Resolución 162 de 2023) Información de cuentas corrientes y/o ahorros.

Artículo 1.3.3.1.2. (Artículo 4, Resolución 162 de 2023) Información de inversiones en certificados a término fijo y/u otros títulos.

SECCIÓN 2. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DECEVAL.

Artículo 1.3.3.2.1. (Artículo 5, Resolución 162 de 2023) Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores (DECEVAL).

CAPÍTULO 4. INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES.

SECCIÓN 1. TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DÉBITO Y PRÉSTAMOS.

Artículo 1.3.4.1.1. (Artículo 6, Resolución 162 de 2023, parágrafo 3 adicionado por el artículo 2 de la Resolución 188 de 2024)

Información de consumos con tarjetas de crédito y/o tarjetas débito.

Artículo 1.3.4.1.2. (Artículo 7, Resolución 162 de 2023) Información de ventas a través del sistema de tarjetas de crédito.

Artículo 1.3.4.1.3. (Artículo 8, Resolución 162 de 2023) Información de préstamos otorgados.

SECCIÓN 2. FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA.

Artículo 1.3.4.2.1. (Artículo 9, Resolución 162 de 2023) Información de los fondos de inversión colectiva.

SECCIÓN 3. FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y FONDOS VOLUNTARIOS DE PENSIONES.

Artículo 1.3.4.3.1. (Artículo 10, Resolución 162 de 2023) Información de los fondos de pensiones obligatorias.

Artículo 1.3.4.3.2. (Artículo 11, Resolución 162 de 2023) Información de los fondos voluntarios de pensiones.

SECCIÓN 4. CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN (AFC) Y CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL (AVC).

Artículo 1.3.4.4.1. (Artículo 12, Resolución 162 de 2023) Información de las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) y aporte cuentas de ahorro voluntario contractual (AVC).

SECCIÓN 5. FONDOS DE CESANTÍAS.

Artículo 1.3.4.5.1. (Artículo 13, Resolución 162 de 2023) Información de fondos de cesantías.

SECCIÓN 6. BOLSAS DE VALORES Y COMISIONISTAS DE BOLSA.

Artículo 1.3.4.6.1. (Artículo 14, Resolución 162 de 2023) Información a suministrar por las bolsas de valores.

Artículo 1.3.4.6.2. (Artículo 15, Resolución 162 de 2023) Información a suministrar por los comisionistas de bolsa.

SECCIÓN 7. SOCIEDADES FIDUCIARIAS.

Artículo 1.3.4.7.1. (Artículo 16, Resolución 162 de 2023) Información de fideicomisos administrados.

Artículo 1.3.4.7.2. (Artículo 17, Resolución 162 de 2023) Información de los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso.

Artículo 1.3.4.7.3. (Artículo 18, Resolución 162 de 2023) Información de pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso.

CAPÍTULO 5. INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS PERSONAS NATURALES Y SUS ASIMILADAS, PERSONAS JURÍDICAS Y SUS ASIMILADAS, ENTES PÚBLICOS, Y DEMÁS ENTIDADES.

SECCIÓN 1. SOCIOS, ACCIONISTAS, COMUNEROS, COOPERADOS Y/O ASOCIADOS.

Artículo 1.3.5.1.1. (Artículo 19, Resolución 162 de 2023) Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados.

SECCIÓN 2. PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS.

Artículo 1.3.5.2.1. (Artículo 20, Resolución 162 de 2023, modificados los ítems 61, 62 y 63 y adicionados los ítems 80, 81 y el parágrafo 16 por el artículo 3 de la Resolución 188 de 2024)

Información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas.

SECCIÓN 3. RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE PRACTICARON.

Artículo 1.3.5.3.1. (Artículo 21, Resolución 162 de 2023) Información de retenciones en la fuente que le practicaron.

SECCIÓN 4. INGRESOS RECIBIDOS EN EL AÑO.

Artículo 1.3.5.4.1. (Artículo 22, Resolución 162 de 2023, modificados los conceptos 4020 y 4021 por el artículo 4 de la Resolución 188 de 2024)

Información de ingresos recibidos en el año.

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SECCIÓN 5. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA DESCONTABLE, IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA GENERADO E IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO.

Artículo 1.3.5.5.1. (Artículo 23, Resolución 162 de 2023) información del impuesto sobre las ventas - IVA descontable.

Artículo 1.3.5.5.2. (Artículo 24, Resolución 162 de 2023)