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000227 de 2025 · Capitulo 5
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Capitulo 5

Capitulo 5

9 artículos · Resolución 000227 de 2025
1.4.5.1

SERVICIO INFORMÁTICO RÉGIMEN ZESE (SI ZESE)

ARTÍCULO 1.4.5.1. SERVICIO INFORMÁTICO RÉGIMEN ZESE (SI ZESE). <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 234 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Adóptese el Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial (SI ZESE) por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Formato 1401, para recibir y gestionar el suministro de información de las sociedades comerciales que apliquen el régimen especial en materia tributaria ZESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, así como lo previsto en el artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Notas de Vigencia

1.4.5.2

FORMA DE SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 1.4.5.2. FORMA DE SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 234 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La información a suministrar de que trata el artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria deberá enviarse sólo a través del Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial (SI ZESE).

Excepcionalmente, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá los eventos en los que pueda presentarse a través de otro medio.

PARÁGRAFO. Lo previsto en esta capítulo aplica para el reporte de información a partir del año gravable 2025.

1.4.5.3

PLAZO DE ENVÍO DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 1.4.5.3. PLAZO DE ENVÍO DE LA INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 234 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes sometidos al régimen ZESE deben enviar la información dentro de los términos previstos en el parágrafo 1 del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y el inciso 1 del artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, es decir, antes del treinta (30) de marzo del año siguiente al año gravable en que aplica el régimen especial en materia tributaria ZESE haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) emitido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

PARÁGRAFO. El contribuyente podrá corregir la información en cualquier momento enviando a través del Servicio Informático el total de la información requerida. Cada nuevo envío de información por el mismo período gravable se considera una corrección de la anterior y en consecuencia la reemplaza en su totalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

1.4.5.4

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

ARTÍCULO 1.4.5.4. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 234 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, las sociedades que se acogieron al régimen especial en materia tributaria ZESE, deberán cargar en el Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial (SI ZESE), la siguiente documentación: 1. Una declaración juramentada del contribuyente del régimen especial en materia tributaria ZESE ante notario público, donde conste que el mismo se encuentra instalado físicamente en el territorio de la ZESE, que incluye el territorio de las ciudades capitales a las que se les extiende la aplicación de dicho régimen, conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 1.2.1.23.2.1. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y que aplica este régimen tributario indicando el año gravable en que inició la aplicación.

- Certificado de existencia y representación legal.

- Certificación firmada por el representante legal y revisor fiscal o contador público, según corresponda donde conste:

- El cálculo del aumento del empleo directo generado que corresponda al inicio de la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria ZESE, conforme con lo previsto en los numerales 6 o 7 del artículo 1.2.1.23.2.1. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, según corresponda.

- El total de empleos directos que tiene la sociedad comercial, durante el periodo gravable de aplicación de la tarifa del régimen especial en materia tributaria ZESE.

- Que se mantiene el aumento del empleo directo generado determinado conforme lo previsto en el numeral 3.1. de este artículo durante todo el año gravable de aplicación de la tarifa del régimen especial en materia tributaria ZESE, y copia de las planillas de pago de los aportes al sistema de la seguridad social que soportan el número de empleos directos generados de que trata el numeral 5 del artículo 1.2.1.23.2.1. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. El número de empleos directos que se deben mantener durante el respectivo año gravable se calculará sobre el promedio de empleos que tiene la sociedad comercial en cada periodo gravable.

- Que toda la actividad económica se desarrolló de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.23.2.2. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

PARÁGRAFO. Los documentos de los que trata el presente artículo deberán cargarse en el SI ZESE en formato PDF que no sea superior a 9MB.

1.4.5.5

INFORMACIÓN A DILIGENCIAR O SELECCIONAR EN EL SERVICIO INFORMÁTICO RÉGIMEN ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL (SI ZESE)

ARTÍCULO 1.4.5.5. INFORMACIÓN A DILIGENCIAR O SELECCIONAR EN EL SERVICIO INFORMÁTICO RÉGIMEN ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL (SI ZESE). <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 234 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del régimen especial en materia tributaria ZESE deberán diligenciar o seleccionar la siguiente información en el sistema:

- Seleccionar el primer año gravable en el que se aplicó el Beneficio Tributario del Régimen ZESE.

- Diligenciar Información del empleo previo a la aplicación del régimen especial en materia tributaria ZESE, así:

- Sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria ZESE, tengan un periodo superior a dos (2) años de constituidas. Diligenciar el número de empleos directos mensuales y el número de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a Pensión (PILA), durante los dos (2) últimos años gravables anteriores al año fiscal en que inicie la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria ZESE.

- Sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria ZESE, tengan un periodo inferior a dos (2) años de constituidas. Diligenciar el número de empleos directos mensuales y el número de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a Pensión (PILA), desde el momento de su constitución hasta el último año gravable anterior al año fiscal en que inicie la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria ZESE, cuando aplique.

- Diligenciar el número de empleos directos mensuales y el número de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a Pensión (PILA) del año gravable reportado.

- Diligenciar los ingresos fiscales por cada actividad económica generada en el año gravable a reportar.

PARÁGRAFO. La información de los numerales 1 y 2 se solicitará únicamente la primera vez que el contribuyente haga uso del Servicio Informático.

1.4.5.6

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL SERVICIO INFORMÁTICO

ARTÍCULO 1.4.5.6. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL SERVICIO INFORMÁTICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 234 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), deberán cumplir en forma previa las siguientes condiciones:

- Inscribirse y mantener actualizado el Registro Único Tributario (RUT) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) donde deberá registrar, en la sección correspondiente, la condición de contribuyente del régimen especial en materia tributaria ZESE.

- El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 1.1.1.17. de la presente resolución, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, "Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros".

1.4.5.7

CONSTANCIA DEL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 1.4.5.7. CONSTANCIA DEL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 234 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el contribuyente finalice el envío de la información de que tratan los artículos 1.4.5.4. y 1.4.5.5. de la presente resolución el Servicio Informático generará el formato 1401.

PARÁGRAFO 1o. Hasta que no se efectúe la firma electrónica del formato 1401, el envío de la información se encontrará en estado Borrador. Esto se evidenciará en el Formato como una marca de agua con la palabra BORRADOR y se verá en la pantalla inicial. PARÁGRAFO 2o. Después de firmar electrónicamente el formato 1401, el envío de la información se encontrará en Enviado. Esto se evidenciará en el Formato como una marca de agua con la palabra ENVIADO.

1.4.5.8

CONTINGENCIA

ARTÍCULO 1.4.5.8. CONTINGENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 234 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los sistemas de información y servicios digitales que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al comunicado expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en donde indica que el servicio informático ha sido restablecido sin que ello implique extemporaneidad y pudiendo en todo caso el informante presentarla con anterioridad.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor de afectación general y no imputables a los informantes ni a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.

- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.

- El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación o de la asignación de un nuevo Instrumento de Firma Electrónica (IFE) u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

1.4.5.9

INCUMPLIMIENTO DEL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL SERVICIO INFORMÁTICO RÉGIMEN ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL (SI ZESE)

ARTÍCULO 1.4.5.9. INCUMPLIMIENTO DEL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL SERVICIO INFORMÁTICO RÉGIMEN ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL (SI ZESE). <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 234 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El incumplimiento del envío de la información a través del Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial (SI ZESE), ya sea omisión, extemporaneidad o incompleta dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

PARÁGRAFO. Si el envío de la información está en estado Borrador, descrito en parágrafo 1 del artículo 1.4.5.7 de la presente resolución, se entenderá como no finalizado e incumplida la obligación de envío de la información y será sujeto a las sanciones previstas del presente artículo.

SISTEMA DE FACTURACIÓN. CAPÍTULO 1. SISTEMA DE FACTURACIÓN. SECCIÓN 1. SISTEMA DE FACTURACIÓN. SUBSECCIÓN 1. GENERALIDADES.

Anexos de la norma

Formulario · 23

110 · 115 · 120 · 150 · 160 · 210 · 220 · 260 · 300 · 310 · 325 · 325 · 330 · 335 · 340 · 350 · 400 · 410 · 420 · 435 · 490 · 2593 · 19 F430_V3_AG 2023_29012025

Anexo tecnico · 164

A227 · T1.1 · T2.1 · T2.2 · T2.3 · T2.4 · T2.5 · T3.1 · T3.10 · T3.11 · T3.12 · T3.13 · T3.14 · T3.15 · T3.16 · T3.17 · T3.18 · T3.19 · T3.2 · T3.20 · T3.21 · T3.22 · T3.23 · T3.24 · T3.25 · T3.26 · T3.27 · T3.28 · T3.29 · T3.3 · T3.30 · T3.31 · T3.32 · T3.33 · T3.34 · T3.35 · T3.36 · T3.37 · T3.38 · T3.39 y 124 más