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000227 de 2025 · SERVICIO INFORMÁTICO ELECTRÓNICO RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
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Capitulo 6

SERVICIO INFORMÁTICO ELECTRÓNICO RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

14 artículos · Resolución 000227 de 2025
1.1.6.1

SERVICIO INFORMÁTICO ELECTRÓNICO RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

ARTÍCULO 1.1.6.1. SERVICIO INFORMÁTICO ELECTRÓNICO RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. Adoptase el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial (SIE RTE) por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para atender y gestionar las solicitudes de Calificación, Readmisión, Permanencia y Actualización presentadas por las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) que deseen pertenecer, permanecer o actualizarse en el Régimen Tributario Especial (RTE), de conformidad con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así como el Registro de la Memoria Económica establecida en el inciso segundo del artículo 356-3 del Estatuto Tributario.

(Artículo 1o, Resolución 19 de 2018)

1.1.6.2

FORMULARIO PARA PRESENTAR SOLICITUD

ARTÍCULO 1.1.6.2. FORMULARIO PARA PRESENTAR SOLICITUD. Prescribir el Formato "Solicitud Régimen Tributario Especial" Código 5245, para que las Entidades sin Ánimo de Lucro establecidas en el artículo 19 y 19-4 del Estatuto Tributario interesadas en realizar los procesos de Calificación, Readmisión, Permanencia y Actualización de manera virtual e incluyan la información requerida por la ley, adjuntando los documentos soportes, formato que hace parte integral de la presente resolución. Anexo T2.1.

PARÁGRAFO. La DIAN tiene la potestad de modificar o adicionar casillas de los formatos relacionados anteriormente en cualquier tiempo, con el fin de obtener la información necesaria para controlar y facilitar el diligenciamiento del formulario en mención.

(Artículo 2o, Resolución 19 de 2018)

1.1.6.3

PREVALIDADORES Y FORMATOS SOPORTE DE LA SOLICITUD

ARTÍCULO 1.1.6.3. PREVALIDADORES Y FORMATOS SOPORTE DE LA SOLICITUD. Prescribir el Prevalidador "Régimen Tributario Especial (RTE") con los formatos que se relacionan a continuación:

- Formato 2530 "Solicitud Régimen Tributario Especial – Información Fundadores". se diligencia la información de los fundadores de la ESAL. Anexo T2.2. Especificaciones Técnicas;

- Formato 2531 "Solicitud Régimen Tributario Especial – Información de Personas que Ejercen Cargos Gerenciales, Directivos o de Control". Debe registrarse la información de las personas que ejercen cargos gerenciales, directivos o de control en la ESAL. Anexo T2.3. Especificaciones Técnicas;

- Formato 2532 "Solicitud Régimen Tributario Especial – Información Donaciones y Recursos de Cooperación Internacional no reembolsables". Está prescrito para la información de las donaciones y recursos de cooperación internacional recibidas por la ESAL. Anexo T2.4. Especificaciones Técnicas;

- Formato 2533 "Solicitud Régimen Tributario Especial – Información Asignaciones Permanentes que se hayan realizado en el año". Se registran las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año. Anexo T2.5. Especificaciones Técnicas.

PARÁGRAFO. La DIAN se reserva el derecho de modificar o adicionar casillas de los formatos relacionados anteriormente en cualquier tiempo, con el fin de obtener la información necesaria para el control de las ESAL que quieren pertenecer al Régimen Tributario Especial.

(Artículo 3o, Resolución 19 de 2018)

1.1.6.4

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

ARTÍCULO 1.1.6.4. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. Todas las solicitudes de calificación, readmisión, permanencia y actualización deberán presentarse únicamente de manera virtual, haciendo uso de la firma electrónica y a través del Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial (SIE RTE); excepcionalmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá los eventos en los que pueda presentarse a través de otro medio.

(Artículo 4o, Resolución 19 de 2018)

Doctrina Concordante

1.1.6.5

REGISTRO WEB

ARTÍCULO 1.1.6.5. REGISTRO WEB. Habilitar el Registro WEB de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.5.1.3. y 1.2.1.5.2.2. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria con el fin de que la sociedad civil se pronuncie sobre los requisitos para calificarse o permanecer en el Régimen Tributario Especial de las Entidades sin ánimo de lucro de que tratan los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario y remita comentarios generales y observaciones sobre las respectivas entidades.

Los comentarios corresponderán a los previamente establecidos por la administración tributaria y los mismos sólo podrán ser objeto de modificación, antes de iniciar cada año fiscal.

(Artículo 5o, Resolución 19 de 2018)

1.1.6.6

PRESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO A PUBLICAR EN EL REGISTRO WEB PARA COMENTARIOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

ARTÍCULO 1.1.6.6. PRESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO A PUBLICAR EN EL REGISTRO WEB PARA COMENTARIOS DE LA SOCIEDAD CIVIL. Para efectos de cumplir lo establecido en el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.5.1.4. y 1.2.1.5.2.4. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicará para comentarios de la sociedad civil, la información suministrada por las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Cooperativo que realicen alguno de los procesos de calificación, permanencia o actualización al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la renta y complementario, a través de los Formatos 5245 y los documentos soportes al mismo, 2530, 2531, 2532 y 2533 que hacen parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. En atención a las disposiciones sobre la protección de datos personales, especialmente aquellas contenidas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes, la información referente al valor de las donaciones recibidas por la Entidad sin ánimo de Lucro, en el Formato 2532 "Solicitud Régimen Tributario Especial – Información Donaciones", no será discriminada, sino que se publicará el valor global de todas las donaciones recibidas.

PARÁGRAFO 2o. La información contenida en los Formatos 2530, 2531, 2532 y 2533 será publicada en archivo Excel o en el formato que se habilite para tal fin.

(Artículo 6o, Resolución 19 de 2018)

1.1.6.7

PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 1.1.6.7. PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información registrada por las Entidades sin Ánimo de Lucro de que tratan los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario será publicada en la página web de la DIAN y de manera simultánea en el sitio WEB que disponga la entidad que pretenda pertenecer o permanecer en el Régimen Tributario Especial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la información.

Para los fines pertinentes el sitio web que utilice la entidad sin ánimo de lucro, debe corresponder a un espacio virtual en internet, que cualquier persona pueda acceder como mínimo a la información que establece los parágrafos 2 y 4 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.5.1.3. y 1.2.1.5.1.4. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y esta resolución.

(Artículo 7o, Resolución 19 de 2018)

1.1.6.8

TÉRMINO DE PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA COMENTARIOS

ARTÍCULO 1.1.6.8. TÉRMINO DE PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA COMENTARIOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.5 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, la información suministrada por las Entidades sin Ánimo de Lucro estará disponible para comentarios de la sociedad civil, por el término de diez (10) días calendario. Una vez vencido el término anterior, la Administración Tributaria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes enviará correo electrónico a la entidad solicitante informándole que puede consultar los comentarios.

(Artículo 8o, Resolución 19 de 2018)

1.1.6.9

RESPUESTA A COMENTARIOS

ARTÍCULO 1.1.6.9. RESPUESTA A COMENTARIOS. Las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Cooperativo podrán dar respuesta a los comentarios realizados por la sociedad civil los cuales deben responderse únicamente a través del SIE RTE, para lo cual cuentan con un término de 30 días calendario a partir del recibo del correo electrónico indicado en el artículo anterior.

(Artículo 9o, Resolución 19 de 2018)

1.1.6.10

MEMORIA ECONÓMICA

ARTÍCULO 1.1.6.10. MEMORIA ECONÓMICA. Para efecto de lo establecido en el artículo 356-3 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.15. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, son sujetos obligados a presentar la memoria económica los contribuyentes del impuesto sobre la Renta y Complementario clasificados y/o calificados en el Régimen Tributario Especial, de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.2. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia Tributaria, siempre y cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior, al año en el cual se debe cumplir con la obligación de presentar la memoria económica, ingresos brutos anuales de cualquier naturaleza de carácter fiscal superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario (UVT).

(Artículo 10, Resolución 19 de 2018)

1.1.6.11

CONTENIDO DE LA MEMORIA ECONÓMICA

ARTÍCULO 1.1.6.11. CONTENIDO DE LA MEMORIA ECONÓMICA. La Memoria Económica deberá ser presentada en formato PDF en el Sistema Informático Electrónico del Régimen Tributario Especial (SIE-RTE), prescrito en la presente resolución debe estar certificada por el representante legal y el revisor fiscal y/o contador público, según corresponda, y contener la siguiente información:

- Año gravable que se informa.

- Razón social y NIT de la entidad informante.

- Donaciones efectuadas a terceros, cuando hubiere lugar a ello, indicando la fecha de la donación, nombre y apellidos o razón social y el NIT, del donatario, identificación detallada del bien donado indicando la clase de activo, valor, la manera, entendiéndose esta como en dinero o en especie en que se efectuó la donación e indicando la condición cuando sea el caso.

- Información de las subvenciones recibidas, indicando: Origen (público o privado), nacional o internacional, identificación del otorgante (nombres y apellidos o razón social tipo de documento de identificación y número), valor, destinación.

- Identificación de la fuente de los ingresos, indicando: ingresos por donaciones, ingresos por el desarrollo de la actividad meritoria, otros ingresos.

- Valor y detalle de la destinación del beneficio neto o excedente del año gravable anterior.

- Valor y detalle de las asignaciones permanentes en curso, indicando, año del beneficio o excedente neto que originó la asignación, plazo de ejecución.

- Valor, plazo y detalle de las inversiones vigentes y que se liquiden en el año. - Manifestación que se ha actualizado la información de la plataforma de transparencia, cuando hubiere lugar.

(Artículo 11, Resolución 19 de 2018)

1.1.6.12

PLAZOS PARA PRESENTAR LA MEMORIA ECONÓMICA

ARTÍCULO 1.1.6.12. PLAZOS PARA PRESENTAR LA MEMORIA ECONÓMICA. La memoria económica a que refiere el Artículo 1.1.6.10 de la presente resolución se deberá presentar en los siguientes plazos:

- La memoria económica referente al año gravable 2017, deberá ser presentada por los sujetos obligados del régimen tributario especial de que tratan los parágrafos transitorios primero y segundo artículo 19 del Estatuto Tributario, como documento soporte de la solicitud de permanencia en el citado régimen.

- La memoria económica de los años gravables 2018 y siguientes, correspondiente a los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario especial del Impuesto sobre la Renta y Complementario, se deberá presentar dentro de los plazos que para tal efecto se establezca mediante decreto proferido por el Gobierno nacional.

- En el proceso de nueva calificación, las entidades sin ánimo de lucro de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia Tributaria, deberá presentar la memoria, cuando sean sujetas a esta, en la misma oportunidad en que se realice el registro web de que trata el artículo 1.2.1.5.1.3., ibidem.

(Artículo 12, Resolución 19 de 2018)

1.1.6.13

FIRMA ELECTRÓNICA PARA FIRMA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 1.1.6.13. FIRMA ELECTRÓNICA PARA FIRMA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. Adoptar la firma electrónica para los actos administrativos por medio de los cuales se decida de fondo la solicitud presentada por la ESAL o las Entidades del Sector Cooperativo, se generen y tramiten a través del Sistema de Información Electrónica Régimen Tributario Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), bajo los parámetros de seguridad y protección, vinculados a una clave de acceso por parte del autorizado.

PARÁGRAFO 1o. Se entiende por la firma electrónica un valor numérico que se adhiere a un documento electrónico y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del suscriptor y al contenido del documento, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del suscriptor y que el documento inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación lo que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del texto o mensaje enviado.

PARÁGRAFO 2o. La firma electrónica será utilizada por el Jefe de la División de Gestión de Recaudo y/o Recaudo y Cobranzas y Fiscalización, adicionalmente, puede ser utilizada por los Jefes de Grupo Interno de Trabajo de Recaudo y funcionarios sustanciadores, siempre y cuando estén autorizados para ello.

(Artículo 13, Resolución 19 de 2018)

1.1.6.14

EFECTOS JURÍDICOS, CONFIABILIDAD Y SEGURIDAD DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

ARTÍCULO 1.1.6.14. EFECTOS JURÍDICOS, CONFIABILIDAD Y SEGURIDAD DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. La Firma Electrónica que aquí se adopta, tiene la misma validez y efectos jurídicos que la firma manuscrita para proferir los actos administrativos generados a través del Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial (SIERTE). Así mismo, esta firma es confiable y segura dado que los datos de creación de la misma corresponden exclusivamente al funcionario competente suscriptor del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) y la entidad puede detectar cualquier alteración no autorizada después del momento de la firma.

(Artículo 14, Resolución 19 de 2018)

LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DE IMPUESTOS.

Anexos de la norma

Formulario · 23

110 · 115 · 120 · 150 · 160 · 210 · 220 · 260 · 300 · 310 · 325 · 325 · 330 · 335 · 340 · 350 · 400 · 410 · 420 · 435 · 490 · 2593 · 19 F430_V3_AG 2023_29012025

Anexo tecnico · 164

A227 · T1.1 · T2.1 · T2.2 · T2.3 · T2.4 · T2.5 · T3.1 · T3.10 · T3.11 · T3.12 · T3.13 · T3.14 · T3.15 · T3.16 · T3.17 · T3.18 · T3.19 · T3.2 · T3.20 · T3.21 · T3.22 · T3.23 · T3.24 · T3.25 · T3.26 · T3.27 · T3.28 · T3.29 · T3.3 · T3.30 · T3.31 · T3.32 · T3.33 · T3.34 · T3.35 · T3.36 · T3.37 · T3.38 · T3.39 y 124 más