1. Año 3. Período
Espacio reservado para la DIAN 4. Número de formulario
5. No. Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres
Datos generales 11. Razón social 12.Cód. Dirección seccional
24. Ajuste 25. No. Recibo 2593 anterior
Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 3 (sic) Grupo 6
36. Tarifa SIMPLE consolidada 37. Ganancias 38. Ganancias ocasionales en el país ocasionales en el exterior
Ingresos no constitutivos de renta 40
Anticipo SIMPLE
Valor del anticipo componente SIMPLE nacional
Aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador, pagados en el bimestre 45
Excedente de aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador no solicitado como descuento en el bimestre anterior 46 Excedentes de aportes del bimestre anterior y aportes durante el bimestre al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador 47 (Limitados) Exceso de aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador
Anticipo neto impuesto unificado SIMPLE
Retenciones y autorretenciones a título de renta practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE 50
Determinación del valor a pagar Excedente anticipo impuesto SIMPLE del bimestre anterior 51
Saldo a favor por impuesto SIMPLE declaración año anterior 52
Saldo anticipo SIMPLE 53
o excedente anticipo SIMPLE Intereses causados por anticipo SIMPLE (aplicación art. 804 E.T.) 54
Pagos anteriores anticipo SIMPLE por este período 55
Total a pagar anticipo impuesto SIMPLE 56
Excedente anticipo impuesto SIMPLE
Liquidación impuesto Excedente impuesto nacional al consumo del bimestre anterior 60 Saldo impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas 61
nacional al consumo Intereses causados por impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas (aplicación art. 804 E.T.)
Pagos anteriores impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas por este período 63
Impuesto sobre las ventas generado en el bimestre por operaciones gravadas 66
Impuestos descontables del bimestre 67
Saldo a favor declaración impuesto sobre las ventas año gravable anterior 68
Liquidación impuesto Excedente IVA bimestre anterior 69
Retenciones por IVA que le practicaron en el bimestre 70
sobre las ventas Saldo impuesto sobre las ventas
Intereses causados por impuesto sobre las ventas (aplicación art. 804 E.T.) 72
Pagos anteriores impuesto sobre las ventas por este período
Total a pagar IVA bimestral
Excedente IVA bimestral
ICA municipios o distritos
Valores a pagar
80. Número 81. Fecha formulario 490 asociado formulario 490 asociado INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA HOJA 1 LIQUIDACIÓN DEL RECIBO ELECTRÓNICO SIMPLE
Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento de la hoja 1 Nota: si desarrolla una o varias actividades económicas que hacen parte de los liquidación del Recibo electrónico del SIMPLE y no eximen de la obligación de aplicar, en grupos que se relacionan a continuación, en la “Liquidación del componente cada caso particular, las normas legales que regulan el Régimen simple de tributación – ICA consolidado territorial bimestral por municipio o distrito” debe depurar y SIMPLE (En adelante SIMPLE), el impuesto sobre las ventas y el impuesto nacional al registrar los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en todo el país consumo de comidas y bebidas e impuesto de industria y comercio consolidado. durante el bimestre.
Todas las casillas destinadas a valores serán aproximadas al múltiplo de mil (1.000) Los grupos de las actividades empresariales son: más cercano. Grupo 1 1. Año: corresponde al año en el cual se genera la obligación de liquidar el anticipo. Numeral 1 del parágrafo 4° del artículo 908 del E.T. 3. Período: utilice un Recibo electrónico del SIMPLE por cada bimestre. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería. Bimestres: Grupo 2 01 enero – febrero 03 mayo – junio 05 septiembre – octubre Numeral 2 del parágrafo 4° del artículo 908 del E.T. 02 marzo – abril 04 julio – agosto 06 noviembre – diciembre Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los 4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) a cada una servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; de las liquidaciones de los anticipos. actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro- industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en Nota: recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la los siguientes grupos. página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. Grupo 3
DATOS GENERALES Numeral 3 del parágrafo 4° del artículo 908 del E.T.
5. No. Identificación Tributaria (NIT): corresponde al Número de Identificación Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte. Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del Registro Único Tributario (en Grupo 3 «sic» adelante RUT) actualizado. Numeral 3 del parágrafo 4° del artículo 908 del E.T. modificado por el artículo 42 de 6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado la Ley 2155 de 2021. “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT actualizado. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales. 7. Primer apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer apellido que figura en la casilla 31 de la hoja principal del RUT actualizado. Grupo 6
Numeral 6 del parágrafo 4° del artículo 908 del E.T. 8. Segundo apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el segundo apellido que figura en la casilla 32 de la hoja principal del RUT Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811. actualizado. 24. Ajuste: el Servicio Informático (en adelante SI) de Diligenciamiento registrará 9. Primer nombre: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer el número uno (1) en esta casilla con la selección que realice previamente al nombre que figura en la casilla 33 de la hoja principal del RUT actualizado. ingreso al formulario indicando que efectuará un ajuste al formulario 2593.
10. Otros nombres: si es persona natural se diligencian automáticamente los otros 25. No. Recibo 2593 anterior: el SI de Diligenciamiento registrará en esta casilla el nombres que figuran en la casilla 34 de la hoja principal del RUT actualizado. número del formulario 2593 objeto de ajuste.
11. Razón social: si es persona jurídica esta casilla se diligencia automáticamente GRUPOS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES DESARROLLADAS con la información registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT actualizado. Grupo 1
12. Cód. Dirección Seccional: se registra automáticamente el código de la dirección 26. Ingresos brutos bimestrales en todo el país (sin incluir ganancias seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según ocasionales): registre los ingresos brutos sin incluir los ingresos por lo informado en la casilla 12 del RUT actualizado. ganancias ocasionales obtenidos en el país, correspondientes a las actividades empresariales del grupo 1 del bimestre a liquidar. Nota: si los datos que se traen del RUT presentan inconsistencias, este debe ser actualizado antes de diligenciar el Recibo electrónico del SIMPLE. 27. Ingresos brutos bimestrales en el exterior (sin incluir ganancias ocasionales): registre los ingresos brutos obtenidos en el exterior sin incluir Importante los ingresos por ganancias ocasionales, correspondientes a las actividades económicas del grupo 1 del bimestre a liquidar. Para el diligenciamiento de las siguientes casillas, es indispensable que previamente Grupo 2 incluya la información por cada municipio o distrito donde genera ingresos. En los períodos en los cuales no se hayan efectuado operaciones gravadas o no con el 28. Ingresos brutos bimestrales en todo el país (sin incluir ganancias impuesto de industria y comercio, deberá diligenciar la hoja 2 (Liquidación del ocasionales): registre los ingresos brutos sin incluir los ingresos por componente ICA consolidado territorial bimestral por municipio o distrito) del recibo ganancias ocasionales obtenidos en el país, correspondientes a las actividades electrónico SIMPLE de dicho bimestre, registrando en la casilla 91 (Código CIIU) el empresariales del grupo 2 del bimestre a liquidar. código de la principal actividad económica. 29. Ingresos brutos bimestrales en el exterior (sin incluir ganancias Grupos de actividades empresariales desarrolladas ocasionales): registre los ingresos brutos obtenidos en el exterior sin incluir los ingresos por ganancias ocasionales, correspondientes a las actividades Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y requisitos no subsanables para económicas del grupo 2 del bimestre a liquidar. pertenecer al SIMPLE, las actividades empresariales establecidas en el parágrafo 4° del artículo 908 del Estatuto Tributario (en adelante E.T.), cuyos numerales 4 y 5 Grupo 3 fueron declarados inexequibles por la Sentencia C-540/23 y al ser revivido el numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, corresponden a la Clasificación Industrial 30. Ingresos brutos bimestrales en todo el país (sin incluir ganancias Internacional Uniforme – CIIU adoptada por la DIAN mediante Resoluciones 000114 ocasionales): registre los ingresos brutos sin incluir los ingresos por del 21 de diciembre de 2020, 001232 del 16 de septiembre de 2022 y 000086 del 24 ganancias ocasionales obtenidos en el país, correspondientes a las actividades de mayo de 2023. empresariales del grupo 3 del bimestre a liquidar.
1 31. Ingresos brutos bimestrales en el exterior (sin incluir ganancias Grupo 3 ocasionales): registre los ingresos brutos obtenidos en el exterior sin incluir los ingresos por ganancias ocasionales, correspondientes a las actividades 3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte. económicas del grupo 3 del bimestre a liquidar.
Grupo 3 (sic) Ingresos brutos bimestrales Tarifa SIMPLE Igual o superior Inferior consolidada 32. Ingresos brutos bimestrales en todo el país (sin incluir ganancias (UVT) (UVT) (bimestral) ocasionales): registre los ingresos brutos sin incluir los ingresos por 0 1.000 3.1% ganancias ocasionales obtenidos en el país, correspondientes a las actividades empresariales del grupo 3 (sic) del bimestre a liquidar. 1.000 2.500 3.4%
2.500 5.000 4.0% 33. Ingresos brutos bimestrales en el exterior (sin incluir ganancias ocasionales): registre los ingresos brutos obtenidos en el exterior sin incluir 5.000 16.666 4.5% los ingresos por ganancias ocasionales, correspondientes a las actividades económicas del grupo 3 (sic) del bimestre a liquidar. Grupo 3 «sic» Grupo 6 3 «sic». Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que 34. Ingresos brutos bimestrales en todo el país (sin incluir ganancias predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios ocasionales): registre los ingresos brutos sin incluir los ingresos por de profesiones liberales. ganancias ocasionales obtenidos en el país, correspondientes a las actividades empresariales del grupo 6 del bimestre a liquidar. Ingresos brutos bimestrales Tarifa SIMPLE 35. Ingresos brutos bimestrales en el exterior (Sin incluir ganancias Igual o superior Inferior consolidada (UVT) (UVT) (Bimestral) ocasionales): registre los ingresos brutos obtenidos en el exterior sin incluir los ingresos por ganancias ocasionales, correspondientes a las actividades 0 1.000 5,9% económicas del grupo 6 del bimestre a liquidar. 1.000 2.500 7,3% Nota: si en el bimestre el contribuyente del SIMPLE obtiene ingresos brutos 2.500 5.000 12% ordinarios y extraordinarios que no se derivan de las actividades específicas de los numerales del parágrafo 4 del artículo 908 del E.T. y que no corresponden a 5.000 16.666 14,5% ingresos por ganancias ocasionales, tales ingresos harán parte de las casillas 28 (Ingresos brutos bimestrales en todo el país) o 29 (Ingresos brutos bimestrales en el exterior) según corresponda. Grupo 6 36. Tarifa SIMPLE consolidada: si usted realiza actividades empresariales 6. Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811. pertenecientes a un solo grupo, el SI de Diligenciamiento aplicará la tarifa bimestral del SIMPLE que corresponda a ese grupo, de acuerdo con los ingresos La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE brutos bimestrales de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4° del para las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades artículo 908 del E.T. Si desarrolla varias actividades de diferentes grupos, el SI económicas CIIU 4665, 3830 y 3811, corresponderá al uno coma sesenta y de Diligenciamiento aplicará de manera automática la tarifa bimestral del SIMPLE dos por ciento (1,62%). más alta, de acuerdo con el parágrafo 5° del artículo 908 del E.T. Nota: cuando los contribuyentes del SIMPLE obtengan en el bimestre ingresos Los contribuyentes del SIMPLE están obligados a pagar de forma bimestral un gravados que superen los rangos establecidos en el parágrafo 4° del artículo anticipo a título de este impuesto, a través de los Recibos oficiales de pago de 908 del E.T. y con estos no se superen en el año gravable los límites de ingresos impuestos nacionales (Formulario 490) que se generan en forma virtual desde establecidos para pertenecer a este régimen, según el parágrafo 6° del artículo los recibos electrónicos del SIMPLE, los cuales deben diligenciarse previamente 908 del E.T., se deberá tener en cuenta la tarifa más alta disponible para la e incluir la información sobre los ingresos que corresponden a cada municipio o respectiva actividad empresarial para calcular el valor del anticipo bimestral. distrito. La tarifa del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada, así: 37. Ganancias ocasionales en el país: esta casilla se calcula automáticamente a partir de la suma de los valores diligenciados en las casillas 106 (Ingresos por Grupo 1 ganancias ocasionales en el municipio o distrito) de la hoja 2. 1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería: 38. Ganancias ocasionales en el exterior: registre en esta casilla los valores de los ingresos gravados, no gravados y exentos susceptibles de constituir ganancias Ingresos brutos bimestrales Tarifa ocasionales recibidos por los conceptos señalados en la casilla 106 (Ingresos por SIMPLE Igual o superior Inferior consolidada Ganancias ocasionales por municipio o distrito) y que hayan sido recibidos en el (UVT) (UVT) (Bimestral) exterior. 0 1.000 1,2% LIQUIDACIÓN ANTICIPO BIMESTRAL COMPONENTE SIMPLE NACIONAL 1.000 2.500 2,8% 39. Ingresos brutos bimestrales (sumatorias casillas 26 a 35): esta casilla 2.500 5.000 4,4% corresponde a la sumatoria de los ingresos brutos bimestrales en todo el país 5.000 16.666 5,6% y del exterior (sin incluir ganancias ocasionales) reportados en cada grupo de actividad empresarial. Grupo 2 40. Ingresos no constitutivos de renta: registre en esta casilla aquellos ingresos 2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos reportados en la casilla 39 (Ingresos brutos bimestrales), que por expresa en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los disposición legal sean considerados como ingresos no constitutivos de renta, albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos entre otros: y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, minindustria y microindustria; actividades de telecomunicaciones; y las demás - La utilidad en enajenación de acciones contemplada en el artículo 36-1 del E.T. actividades no incluidas en los siguientes numerales: Tenga en cuenta que este artículo fue derogado parcialmente por la Ley 1819 de 2016 y modificado por el artículo 16 de la Ley 2277 de 2022. Ingresos brutos bimestrales Tarifa SIMPLE - Las recompensas que el Estado paga en la lucha contra la delincuencia en los Igual o superior Inferior consolidada (UVT) (UVT) (Bimestral) términos del artículo 42 del E.T. 0 1.000 1,6% - La indemnización por seguro de daño de acuerdo con el artículo 45 del E.T. 1.000 2.500 2,0% Consulte: tratamiento tributario de la indemnización por daño emergente.
2.500 5.000 3,5% - Los apoyos económicos no reembolsables o condonados entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas 5.000 16.666 4,5% educativos, según el artículo 46 del E.T. 2 - La indemnización o compensación por destrucción o renovación de cultivos y Nota: las retenciones que le fueron practicadas a título del impuesto sobre por control de plagas en los términos del artículo 46-1 del E.T. ganancias ocasionales deben ser declaradas en la sección de ganancias ocasionales de la declaración anual consolidada (Formulario 260) del - Las donaciones recibidas por personas naturales de personas naturales o correspondiente año gravable. jurídicas con destino a financiar el funcionamiento de partidos, movimientos y campañas políticas al tenor del artículo 47-1 del E.T. 51. Excedente anticipo impuesto SIMPLE del bimestre anterior: corresponde al valor de la casilla 57 (Excedente anticipo impuesto SIMPLE) registrado en el - La transferencia de recursos estatales con destino a financiar sistemas de bimestre inmediatamente anterior del mismo año gravable. transporte público masivo, de acuerdo con el artículo 53 del E.T. 52. Saldo a favor por impuesto SIMPLE declaración año anterior: en atención - Los aportes obligatorios al sistema general de salud y pensión del contribuyente con el artículo 910 del E.T. el contribuyente podrá registrar en su totalidad el persona natural en los términos de los artículos 55 y 56 del E.T. saldo a favor por impuesto SIMPLE generado en la casilla “Total saldo a favor por impuesto SIMPLE” de la declaración anual consolidada correspondiente al - Los apoyos económicos no reembolsables entregados por el Estado, como año gravable anterior, en uno de los anticipos siguientes a la presentación de la capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento declaración anual consolidada (Formulario 260). de la empresa, según el artículo 16 de la Ley 1429 de 2010. Lo anterior, sin perjuicio de imputar el valor de la casilla “Total saldo a favor por 41. Total ingresos netos bimestrales (39 - 40): es el resultado de restar del valor impuesto SIMPLE” de la declaración anual consolidada del año gravable anterior de la casilla 39 (Ingresos brutos bimestrales), el valor de la casilla 40 (Ingresos en la declaración anual consolidada que corresponda con los anticipos que se no constitutivos de renta). están liquidando.
42. Anticipo SIMPLE (casilla 36 por casilla 41): es el resultado de aplicarle al valor 53. Saldo anticipo SIMPLE (49 - 50 - 51 - 52): es el resultado positivo de restar al de la casilla 41 (Total ingresos netos bimestrales), la tarifa de la casilla 36 (Tarifa valor de la casilla 49 (Anticipo neto impuesto unificado SIMPLE) los valores de SIMPLE consolidada). las casillas 50 (Retenciones y autorretenciones a título de renta practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE), 51 (Excedente anticipo impuesto SIMPLE 43. ICA consolidado liquidado durante el bimestre (casilla 99): corresponde del bimestre anterior) y 52 (Saldo a favor por impuesto SIMPLE declaración año al valor total ICA consolidado bimestral determinado por el contribuyente de anterior). conformidad con las normas propias de cada municipio o distrito, información que se origina de la hoja 2 (Liquidación del componente ICA consolidado territorial 54. Intereses causados por anticipo SIMPLE (aplicación art. 804 E.T.): solo bimestral por municipio o distrito), en las casillas 99 (Total Componente ICA cuando se realicen ajustes al Recibo electrónico SIMPLE inicial y este haya consolidado bimestral). La parte que corresponda al impuesto de industria y sido pagado en una fecha posterior a los plazos señalados por el Gobierno comercio consolidado no podrá ser cubierta con los descuentos de que trata el nacional, el SI de Diligenciamiento registrará en esta casilla los intereses de mora parágrafo 4° del artículo 903 del E.T. causados sobre el valor del anticipo SIMPLE que se abona, de conformidad con la proporcionalidad prevista en el artículo 804 del E.T. 44. Valor del anticipo componente SIMPLE nacional (42 - 43): es el resultado positivo de restar del valor de la casilla 42 (Anticipo SIMPLE) el valor de la casilla 55. Pagos anteriores anticipo SIMPLE por este período: solo cuando se realicen 43 (ICA consolidado liquidado durante el bimestre). ajustes al Recibo electrónico SIMPLE inicial y este haya sido pagado, el SI de Diligenciamiento registrará el valor de la casilla 56 (Total) de la hoja dos (2) del DESCUENTOS Recibo oficial de pago impuestos nacionales (Formulario 490) correspondiente al concepto de pago del anticipo Simple que se haya liquidado en el Formulario 45. Aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador, pagados 2593 inicial del bimestre que es objeto de ajuste. en el bimestre: registre el valor del aporte al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador que sea contribuyente del SIMPLE. Para la procedencia del 56. Total a pagar anticipo impuesto SIMPLE (49 + 54 - 50 - 51 - 52 - 55): es descuento, el contribuyente del SIMPLE debe haber efectuado el pago de los el resultado positivo de sumar los valores de las casillas 49 (Anticipo neto aportes al Sistema General de Pensiones antes de presentar el recibo electrónico impuesto unificado SIMPLE) y 54 (Intereses causados por anticipo SIMPLE del anticipo bimestral SIMPLE de que trata el artículo 910 del E.T., siempre y (aplicación art. 804 E.T.)) y de restar los valores de las casillas 50 (Retenciones cuando cumpla lo previsto en el artículo 903 del E.T., y en el reglamento. y autorretenciones a título de renta practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE), 51 (Excedente anticipo impuesto SIMPLE del bimestre anterior), 52 46. Excedente de aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador (Saldo a favor por impuesto SIMPLE declaración año anterior) y 55 (Pagos no solicitado como descuento en el bimestre anterior: corresponde al valor anteriores anticipo SIMPLE por este periodo). registrado en la casilla 48 (Exceso de aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador) del Recibo electrónico del SIMPLE presentado en el bimestre 57. Excedente anticipo impuesto SIMPLE (50 + 51 + 52 + 55 - 49 - 54): es el anterior del mismo año gravable. resultado positivo de sumar los valores de las casillas 50 (Retenciones y autorretenciones a título de renta practicadas antes de pertenecer al régimen 47. Excedentes de aportes del bimestre anterior y aportes durante el bimestre SIMPLE), 51 (Excedente anticipo impuesto SIMPLE del bimestre anterior), 52 al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador (Limitados): el valor (Saldo a favor por impuesto SIMPLE declaración año anterior) y 55 (Pagos de la casilla 45 (Aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador, anteriores anticipo SIMPLE por este periodo), y de restar los valores de las pagados en el bimestre) más el valor de la casilla 46 (Excedente de aportes casillas 49 (Anticipo neto impuesto unificado SIMPLE) y 54 (Intereses causados al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador no solicitado como por anticipo SIMPLE (aplicación art. 804 E.T.)). descuento en el bimestre anterior) no puede ser mayor al valor registrado en la casilla 44 (Valor del anticipo componente SIMPLE nacional). LIQUIDACIÓN IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
48. Exceso de aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador Esta sección es diligenciable a partir del inicio de las operaciones como responsable (45 + 46 - 47): es el resultado de la sumatoria de los valores de las casillas 45 del impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas. (Aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador, pagados en el bimestre) y 46 (Excedente de aportes al Sistema General de Pensiones a cargo 58. Ingresos brutos gravados con impuesto nacional al consumo de comidas del empleador no solicitado como descuento en el bimestre anterior), y de restar y bebidas: registre en esta casilla el valor de los ingresos de las actividades el valor de la casilla 47 (Excedentes de aportes del bimestre anterior y aportes empresariales del grupo 3 sujetos al impuesto nacional al consumo de comidas y durante el bimestre al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador bebidas. (Limitados)). 59. Impuesto nacional al consumo 8%: es el resultado de aplicar a la casilla 58 49. Anticipo neto impuesto unificado SIMPLE (44 - 47): es el resultado de restar (Ingresos brutos gravados con impuesto nacional al consumo de comidas y del valor de la casilla 44 (Valor del anticipo componente SIMPLE nacional) el bebidas) el valor de la tarifa del impuesto nacional al consumo de comidas y valor de la casilla 47 (Excedentes de aportes del bimestre anterior y aportes bebidas. durante el bimestre al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador (Limitados)). 60. Excedente impuesto nacional al consumo del bimestre anterior: corresponde al valor de la casilla 65 (Excedente impuesto nacional al consumo de comidas y DETERMINACIÓN DEL VALOR A PAGAR O EXCEDENTE ANTICIPO SIMPLE bebidas bimestral) registrado en el bimestre inmediatamente anterior del mismo año gravable. Este excedente solamente se imputará a partir del segundo 50. Retenciones y autorretenciones a título de renta practicadas antes de bimestre. pertenecer al régimen SIMPLE: si previo a pertenecer al régimen SIMPLE, el contribuyente estuvo sujeto a retenciones o autorretenciones en la fuente a título 61. Saldo impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas (59 - 60): es de renta, por su actividad empresarial, dichas sumas podrán disminuir el valor del el resultado positivo de restarle al valor de la casilla 59 (Impuesto nacional al Anticipo neto impuesto unificado SIMPLE únicamente en el Recibo electrónico consumo 8%) el valor de la casilla 60 (Excedente impuesto nacional al consumo del SIMPLE correspondiente al primer bimestre de cada año gravable. del bimestre anterior). 3 62. Intereses causados por Impuesto nacional al consumo de comidas y 72. Intereses causados por impuesto sobre las ventas (aplicación art. 804 bebidas (aplicación art. 804 E.T.): solo cuando se realicen ajustes al Recibo E.T.): solo cuando se realicen ajustes al Recibo electrónico SIMPLE inicial y este electrónico SIMPLE inicial y este haya sido pagado en una fecha posterior a los haya sido pagado en una fecha posterior a los plazos señalados por el Gobierno plazos señalados por el Gobierno nacional, el SI de Diligenciamiento registrará nacional, el SI de Diligenciamiento registrará en esta casilla los intereses de en esta casilla los intereses de mora causados sobre el valor del Impuesto mora causados sobre el valor del Impuesto sobre las ventas que se abona, de nacional al consumo de comidas y bebidas que se abona, de conformidad con la conformidad con la proporcionalidad prevista en el artículo 804 del E.T. proporcionalidad prevista en el artículo 804 del E.T.
63. Pagos anteriores impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas por 73. Pagos anteriores impuesto sobre las ventas por este período: solo cuando este período: solo cuando se realicen ajustes al Recibo electrónico SIMPLE se realicen ajustes al Recibo electrónico SIMPLE inicial y este haya sido pagado, inicial y este haya sido pagado, el SI de Diligenciamiento registrará el valor de la el SI de Diligenciamiento registrará el valor de la casilla 56 (Total) de la hoja casilla 56 (Total) de la hoja dos (2) del Recibo oficial de pago impuestos nacionales dos (2) del Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales (Formulario 490) (Formulario 490) correspondiente al concepto de pago del impuesto nacional al correspondiente al concepto de pago del impuesto sobre las ventas que se haya consumo de comidas y bebidas que se haya liquidado en el Formulario 2593 liquidado en el Formulario 2593 inicial del bimestre que es objeto de ajuste. inicial del bimestre que es objeto de ajuste. 74. Total a pagar IVA bimestral (66 + 72 - 67 - 68 - 69 - 70 - 73): es el resultado 64. Total a pagar por impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas positivo de sumar los valores de las casillas 66 (Impuesto sobre las ventas bimestral (59 + 62 - 60 - 63): es el resultado positivo de sumar los valores de generado en el bimestre por operaciones gravadas) y 72 (Intereses causados por las casillas 59 (Impuesto nacional al consumo 8%) y 62 (Intereses causados por impuesto sobre las ventas (aplicación art. 804 E.T.)) y de restar los valores de las Impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas (aplicación art. 804 E.T.)), casillas 67 (Impuestos descontables del bimestre), 68 (Saldo a favor declaración y de restar los valores de las casillas 60 (Excedente anticipo impuesto nacional impuesto sobre las ventas año gravable anterior), 69 (Excedente IVA bimestre al consumo del bimestre anterior) y 63 (Pagos anteriores impuesto nacional al anterior), 70 (Retenciones por IVA que le practicaron en el bimestre) y 73 (Pagos consumo de comidas y bebidas por este período). anteriores impuesto sobre las ventas por este período).
65. Excedente impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas bimestral 75. Excedente IVA bimestral (67 + 68 + 69 + 70 + 73 - 66 - 72): es el resultado (60 + 63 - 59 - 62): es el resultado positivo de la sumatoria de los valores de las positivo de sumar los valores de las casillas 67 (Impuestos descontables del casillas 60 (Excedente impuesto nacional al consumo del bimestre anterior) y 63 bimestre), 68 (Saldo a favor declaración impuesto sobre las ventas año gravable (Pagos anteriores impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas por este anterior), 69 (Excedente IVA bimestre anterior), 70 (Retenciones por IVA que le período), y de restar los valores de las casillas 59 (Impuesto nacional al consumo practicaron en el bimestre) y 73 (Pagos anteriores impuesto sobre las ventas por 8%) y 62 (Intereses causados por Impuesto nacional al consumo de comidas y este período) y de restar los valores de las casillas 66 (Impuesto sobre las ventas bebidas (aplicación art. 804 E.T.)). generado en el bimestre por operaciones gravadas) y 72 (Intereses causados por impuesto sobre las ventas (aplicación art. 804 E.T.)). LIQUIDACIÓN IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS VALORES A PAGAR El contribuyente del SIMPLE reportará desde el primer Recibo electrónico del SIMPLE, el impuesto sobre las ventas generado, impuestos descontables, saldo a favor del 76. ICA municipios o distritos (casilla(s) 104): se registra el resultado de la periodo anterior y retenciones a título de IVA que correspondan con el periodo que se sumatoria de la(s) casilla(s) 104 (Saldo a pagar componente ICA territorial) de está liquidando en este formulario. El contribuyente deberá transferir cada bimestre el la hoja 2 (Liquidación del componente ICA consolidado territorial bimestral por impuesto sobre las ventas por pagar. municipio o distrito) de los diferentes municipios o distritos reportados por el contribuyente. 66. Impuesto sobre las ventas generado en el bimestre por operaciones gravadas: registre en esta casilla el impuesto sobre las ventas generado durante 77. Anticipo SIMPLE (casilla 56): corresponde al valor de la casilla 56 (Total a pagar este periodo sobre las operaciones gravadas. anticipo impuesto SIMPLE).
67. Impuestos descontables del bimestre: registre el valor del impuesto sobre las 78. Impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas (casilla 64): corresponde ventas que le haya sido facturado en los términos del artículo 485 del E.T. al valor de la casilla 64 (Total a pagar por impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas bimestral). 68. Saldo a favor declaración impuesto sobre las ventas año gravable anterior: registre el valor de la casilla 89 (Total saldo a favor) de la Declaración del Impuesto 79. Impuesto sobre las ventas (casilla 74): corresponde al valor de la casilla 74 sobre la Ventas – IVA (Formulario 300), correspondiente a la declaración del (Total a pagar IVA bimestral). sexto bimestre o de la declaración del tercer cuatrimestre o de la declaración anual del año gravable anterior, que no haya sido solicitado en devolución y/o ESPACIO EXCLUSIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO POR PARTE DE LA DIAN compensación. A partir del segundo bimestre del anticipo SIMPLE, esta casilla no podrá ser diligenciada. 80. Número formulario 490 asociado: una vez se haya confirmado el pago mediante el Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales (Formulario 490), el 69. Excedente IVA bimestre anterior: corresponde al valor de la casilla 75 SI de Diligenciamiento registrará el número asociado a este Recibo electrónico (Excedente IVA bimestral) registrado en el bimestre inmediatamente anterior del SIMPLE (Formulario 2593). mismo año gravable. Este excedente solamente se imputará a partir del segundo bimestre. 81. Fecha formulario 490 asociado: una vez se haya confirmado el pago mediante el Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales (Formulario 490), el SI de 70. Retenciones por IVA que le practicaron en el bimestre: registre en esta casilla Diligenciamiento registrará la fecha del mismo asociado a este Recibo electrónico el valor de las retenciones en la fuente que le practicaron a título del impuesto SIMPLE (Formulario 2593). sobre las ventas – IVA en el período por el que está liquidando el impuesto.
71. Saldo impuesto sobre las ventas (66 - 67 - 68 - 69 - 70): es el resultado positivo de restarle al valor de la casilla 66 (Impuesto sobre las ventas generado en el bimestre por operaciones gravadas), los valores de las casillas 67 (Impuestos descontables del bimestre), 68 (Saldo a favor declaración impuesto sobre las ventas año gravable anterior), 69 (Excedente IVA bimestre anterior) y 70 (Retenciones por IVA que le practicaron en el bimestre).
4 1. Año 3. Período Página de Hoja No. 2
Espacio reservado para la DIAN 4. Número de formulario
5. No. Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres
Datos generales 11. Razón social 12.Cód. Dirección seccional
82. Departamento Cód. 83. Municipio Cód.
Por devoluciones, rebajas y descuentos
Por exportaciones
Por venta de activos fijos
Por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados
Por otras actividades exentas en este municipio o distrito
Discriminación de actividades gravadas 91. Código CIIU 92. Ingresos gravados 93. Tarifa (por mil) 94. Impuesto
Actividad 1 (Principal)
Actividad 2
Actividad 3
Actividad 4
Actividad 5
Actividad 6
Actividad 7
Actividad 8
Actividad 9
Actividad 10
Actividad 11
Actividad 12
Actividad 13
Actividad 14
Actividad 15
Exención o exoneración sobre el impuesto
Otros beneficios e incentivos
Total componente ICA consolidado bimestral
Retenciones o autorretenciones a título de ICA practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE
Intereses causados por ICA en el municipio o distrito (aplicación art. 804 E.T.) 102
Saldo a favor a solicitar en el municipio o distrito
Ingresos por ganancias ocasionales en el municipio y distrito 106
Aplicación de tarifa reportada por el municipio o distrito 107 Aplicación de tarifa informada por el contribuyente 108 INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA HOJA 2 LIQUIDACIÓN DEL COMPONENTE ICA CONSOLIDADO TERRITORIAL BIMESTRAL POR MUNICIPIO O DISTRITO
El contribuyente debe informar en este formulario a la DIAN, el (los) departamento(s) DISCRIMINACIÓN DE ACTIVIDADES GRAVADAS y el (los) municipio(s) o distrito(s) a los que corresponde el ingreso informado. Esta información será compartida con los municipios y distritos para que puedan adelantar De acuerdo con las actividades gravadas, realizadas en el municipio o distrito, su gestión de fiscalización cuando lo consideren conveniente. registre para cada una de ellas la información requerida en la columna respectiva, iniciando con la actividad principal. Los contribuyentes aplicarán las normas de determinación del impuesto de industria y comercio consolidado establecidas por cada uno de los municipios y distritos donde El código de cada actividad y la tarifa correspondiente deben ser los establecidos se obtengan ingresos conforme lo señala el artículo 2.1.1.12. del DUR 1625/2016. en los acuerdos proferidos por las autoridades municipales y distritales, para cada grupo de actividades descritas en los numerales del artículo 908 del E.T., según las 82. Departamento: escoja el departamento donde desarrolló su actividad y generó normas vigentes. sus ingresos. Si tiene una o más actividades empresariales en más de un municipio del mismo departamento, deberá diligenciar la información solicitada 91. Código CIIU: seleccione la actividad económica (CIIU) sobre la cual obtuvo por cada uno de los municipios del mismo departamento. ingresos gravados en el municipio o distrito en el período que se está liquidando.
Cod. Se diligencia automáticamente con la codificación de la División político 92. Ingresos gravados: registre los ingresos gravados en el municipio o distrito – administrativa de Colombia (Divipola) para Departamentos establecida por el correspondiente a la actividad económica señalada en la casilla 91 (Código Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). CIIU). 83. Municipio: una vez escogido el departamento, deberá seleccionar el municipio o 93. Tarifa (por mil): corresponde a la tarifa del impuesto de industria y comercio distrito en donde desarrolló su actividad y generó sus ingresos. Si tiene una o más consolidado, establecida para la actividad económica señalada en la casilla 91 actividades empresariales en más de un municipio, se reflejará la información por (Código CIIU). cada municipio. En el evento en que un distrito o municipio no adopte o no informe la tarifa Cod. Se diligencia automáticamente con la codificación de la División político del impuesto de industria y comercio consolidado será el contribuyente quien – administrativa de Colombia (Divipola) para municipios establecida por el indique en el recibo electrónico del SIMPLE (Formulario 2593), la tarifa Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). correspondiente, en los términos del parágrafo 1 del artículo 2.1.1.20. del DUR Si ejerce su actividad económica en un área no municipalizada de los 1625/2016. departamentos de: Amazonas (El Encanto, La Chorrera, La Pedrera, La Victoria, Mirití – Paraná, Puerto Alegría, Puerto Arica, Puerto Santander y Tarapacá), de 94. Impuesto: es el resultado de multiplicar el valor de la casilla 92 (Ingresos Guainía (San Felipe, Puerto Colombia, La Guadalupe, Cacahual, Pana Pana gravados) por el valor de la casilla 93 (Tarifa (por mil)). y Morichal) y de Vaupés (Pacoa, Papunahua y Yavaraté) registre los ingresos brutos bimestrales en esta área no municipalizada en la casilla 84 (Ingresos VALORES A PAGAR ICA brutos bimestrales en este municipio o distrito), así mismo, en la casilla 92 (ingresos gravados) y la actividad económica en la casilla 91 ( Código CIIU). 95. Total impuesto de industria y comercio consolidado bimestral (suma casilla 94): es el resultado de la suma de los valores registrados en la casilla 94 BASE GRAVABLE (Impuesto).