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000227 de 2025 · REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT
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Capitulo 1

REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT

20 artículos · Resolución 000227 de 2025
1.1.1.1

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) A TRAVÉS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO

ARTÍCULO 1.1.1.1. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) A TRAVÉS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Quienes se encuentren obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y en las Cámaras de Comercio, deberán suministrar la información del Registro Único Tributario (RUT) en el formulario Registro Único Empresarial y Social (RUES) administrado por las Cámaras de Comercio, incluyendo toda la información que sea requerida para la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), así esta no sea necesaria para la inscripción en las Cámaras de Comercio, aportando los documentos exigidos para su formalización establecidos en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Esta información será compartida a la DIAN mediante el servicio de interoperabilidad descrito en este capítulo.

(Artículo 1o, Resolución 110 de 2021)

1.1.1.2

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

ARTÍCULO 1.1.1.2. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. La solicitud de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a través de las Cámaras de Comercio se realizará:

- Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;

- A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.

Esta solicitud podrá realizarse en forma presencial o a través de mecanismos virtuales dispuestos por las Cámaras de Comercio.

(Artículo 2o, Resolución 110 de 2021)

1.1.1.3

DOCUMENTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) A TRAVÉS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO

ARTÍCULO 1.1.1.3. DOCUMENTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) A TRAVÉS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Los documentos que se deben acreditar a la Cámara de Comercio para la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) son los establecidos en el artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Cuando las Cámaras de Comercio cuenten con mecanismos de autenticación biométrica, firma electrónica o con nuevas tecnologías, la identificación se realizará a través de estos mecanismos.

Cuando el trámite se realice de manera presencial utilizando mecanismos de autenticación biométrica, se exigirá la exhibición del original del documento de identificación. Cuando el trámite se realice de manera virtual no se exigirá la presentación de originales o fotocopias del documento de identificación toda vez que la autenticación se dará a través de la Firma Electrónica.

(Artículo 3o, Resolución 110 de 2021)

1.1.1.4

TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) A TRAVÉS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO

ARTÍCULO 1.1.1.4. TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) A TRAVÉS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Las Cámaras de Comercio para formalizar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), deberán verificar que sea solicitado por la persona facultada para adelantar el trámite de acuerdo con lo definido en el Artículo 1.1.1.2 de la presente resolución y deberá

- Verificar en los documentos recibidos:

- Que corresponda a los documentos requeridos para el trámite y contenidos en el Artículo 1.1.1.3.

- Que la fotocopia aportada coincida con el documento original que se exhibe, cuando el trámite se adelante de manera presencial y la identificación no se realice a través de mecanismos de autenticación biométrica, firma electrónica o con nuevas tecnologías.

- Que quien solicita el trámite sea la persona natural que se matricula, su representante legal o el apoderado debidamente facultado. Para el caso de las personas jurídicas o asimiladas, que sea el representante legal o el apoderado debidamente facultado.

- Crear archivos:

La Cámara de Comercio deberá construir un archivo con la información de los datos que conforman el Registro Único Tributario (RUT) y solicitará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por medio del servicio de interoperabilidad, establecido para el efecto y previa autenticación de uso del servicio, la formalización de la inscripción y la asignación del Número de Identificación Tributaria (NIT).

- Formalizar la inscripción.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adelantará el proceso de validación, formalizará la inscripción y expedirá el Número de Identificación Tributaria (NIT).

La entidad enviará al correo electrónico informado por el contribuyente el certificado del Registro Único Tributario (RUT) con la leyenda "certificado" e informará el Número de Identificación Tributaria (NIT) a la Cámara de Comercio, a través del servicio de interoperabilidad.

PARÁGRAFO. Cuando la solicitud de registro se adelante a través de medios virtuales, las cámaras de comercio aplicarán los mecanismos de validación de identidad dispuestos para este trámite.

(Artículo 4o, Resolución 110 de 2021)

1.1.1.5

ACCESO DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO A LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS DE LA DIAN

ARTÍCULO 1.1.1.5. ACCESO DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO A LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS DE LA DIAN. El acceso a los servicios de interoperabilidad dispuestos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a través de las Cámaras de Comercio, se realizará mediante los mecanismos de autenticación definidos en el Anexo Técnico de la presente resolución, el cual forma parte integral de la misma.

Como condiciones de uso del servicio, el representante legal de la Cámara de Comercio o su delegado deberá suscribir el Formato FT-IC-2642 – "Compromiso de uso del servicio, de confidencialidad y no divulgación de la información reservada o clasificada" establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el cual contiene el compromiso de cumplir con las obligaciones para garantizar la seguridad de la información y los datos de contacto de cada cámara de comercio.

(Artículo 5o, Resolución 110 de 2021)

1.1.1.6

ANEXO NÚMERO T1.1

ARTÍCULO 1.1.1.6. ANEXO NÚMERO T1.1. ANEXO TÉCNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) A TRAVÉS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Como parte integral de la presente resolución se incorpora el Anexo Técnico que describe las funcionalidades y/o reglas de validación que permite generar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a través de las Cámaras de Comercio, así como las condiciones de uso del servicio de interoperabilidad, configuraciones, seguridad de la información e informática, actualizaciones y trazabilidad.

(Artículo 6o, Resolución 110 de 2021)

1.1.1.7

COORDINACIÓN TÉCNICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 1.1.1.7. COORDINACIÓN TÉCNICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) coordinará a través de las áreas correspondientes las actividades técnicas necesarias para que la formalización de los trámites de inscripción del Registro Único Tributario (RUT) se lleve a cabo en forma segura, idónea, confidencial y oportuna.

(Artículo 7o, Resolución 110 de 2021)

1.1.1.8

COORDINACIÓN TÉCNICA DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 1.1.1.8. COORDINACIÓN TÉCNICA DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN. Las Cámaras de Comercio deberán establecer los procedimientos con el fin de garantizar que la realización de las siguientes actividades, se ejecuten de forma segura, oportuna y eficiente, y se sujeten a los principios que gobiernan la reserva de información:

- Verificar que sea solicitado por la persona facultada para adelantar el trámite y recibir la documentación establecida en el Artículo 1.1.1.3 de la presente resolución y suministrar la información requerida para formalizar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de las personas obligadas a registro en Cámara de Comercio.

- Garantizar la integridad de la información soporte de los trámites de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

- Coordinar con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las actividades técnicas necesarias para el uso seguro y oportuno del servicio de interoperabilidad dispuesto para la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

- Cumplir con los deberes y principios consagrados en el régimen de protección de datos personales, Ley 1581 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, considerando, en especial, el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes.

- Cumplir con los principios de confidencialidad, integridad, autenticación, autorización, disponibilidad, calidad y demás principios de seguridad de la información y de buen manejo de esta.

- Cumplir con los requerimientos técnicos y de seguridad establecidos en el Anexo Técnico de que trata el Artículo 1.1.1.3 de esta resolución, para cada servicio de intercambio de información.

- Almacenar de manera temporal la información capturada con fines de uso exclusivo de la DIAN y que no es requerida para la inscripción en Cámaras de Comercio, hasta que el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario sea formalizado. Una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informe el Número de Identificación Tributaria (NIT), de manera inmediata, esta información deberá ser eliminada de las bases de datos de las Cámaras de Comercio.

- Entregar los informes que requiera la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionados con el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Estos informes pueden ser requeridos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en virtud del desarrollo de su gestión, investigaciones o solicitudes de entes de control. - Implementar en sus sistemas de información registral las funcionalidades establecidas en el Anexo Técnico dispuesto en este capítulo y brindar el soporte respectivo.

(Artículo 8o, Resolución 110 de 2021)

1.1.1.9

AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 1.1.1.9. AUTORIZACIÓN. Facultar a las Cámaras de Comercio para que a través de sus sistemas registrales se realice captura de información requerida para la inscripción y actualización del Registro Único Tributario (RUT) de las personas que se encuentran obligadas a registrarse en ellas y posterior transferencia de la información a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Lo anterior de acuerdo con los parámetros definidos en el Anexo número 2 "Campos requeridos para la inscripción del RUT Cámaras de Comercio", el cual forma parte integral de esta resolución.

El trámite de actualización del Registro Único Tributario a través de las Cámaras de Comercio no quedará habilitado con la entrada en vigor de esta resolución, este proceso se formalizará y se comunicará en el momento que los mecanismos tecnológicos de las entidades intervinientes así lo permitan, las cuales podrán desarrollar mecanismos de intercambio de información que permitan la actualización del Registro Único Tributario (RUT).

Adicionalmente, las Cámaras de Comercio podrán desarrollar mecanismos de intercambio de información que permitan la actualización de oficio en el Registro Único Tributario (RUT), con base en las renovaciones o actualizaciones de los registros públicos administrados por las Cámaras de Comercio, en los términos y condiciones de interoperabilidad que garanticen la confidencialidad y seguridad de la información.

(Artículo 9o, Resolución 110 de 2021)

1.1.1.10

CONTINGENCIA

ARTÍCULO 1.1.1.10. CONTINGENCIA. Cuando el procedimiento de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) no pueda formalizarse por error o por contingencias del servicio dispuesto por la DIAN y no pueda asignarse el Número de Identificación Tributaria (NIT), las Cámaras de Comercio canalizarán los inconvenientes técnicos presentados a través de los canales de reporte dispuestos para tal fin. (Buzón de asistencia interna asistenciainterna@dian.gov.co) o aquel que lo reemplace.

En caso de indisponibilidad del servicio o imposibilidad de solución de errores reportados por las Cámaras de Comercio, el usuario deberá solicitar la formalización de la inscripción ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Una vez formalizada la inscripción la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), le informará a la cámara de comercio el Número de Identificación Tributaria (NIT), para ser incorporado al registro de Cámara de Comercio.

(Artículo 10, Resolución 110 de 2021)

1.1.1.11

PROCEDIMIENTOS Y TECNOLOGÍA

ARTÍCULO 1.1.1.11. PROCEDIMIENTOS Y TECNOLOGÍA. Las Cámaras de Comercio deberán atender los procedimientos y utilizar la tecnología que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) defina en conjunto con sus representantes legales para garantizar la confiabilidad y seguridad en los trámites de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a través de ellas.

(Artículo 11, Resolución 110 de 2021)

1.1.1.12

CONSERVACIÓN DOCUMENTAL

ARTÍCULO 1.1.1.12. CONSERVACIÓN DOCUMENTAL. Los documentos que soporten la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) deberán ser conservados por las Cámaras de Comercio en medios electrónicos, con las especificaciones técnicas que faciliten la consulta.

(Artículo 12, Resolución 110 de 2021)

1.1.1.13

VIGILANCIA Y CONTROL

ARTÍCULO 1.1.1.13. VIGILANCIA Y CONTROL. Las direcciones seccionales serán responsables de realizar vigilancia y control de los trámites de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) realizados a través de las Cámaras de Comercio de su jurisdicción y verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Lo anterior, basado en un plan de revisión dispuesto por la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario o quien haga sus veces, y/o según las necesidades de cada Seccional.

(Artículo 13, Resolución 110 de 2021)

1.1.1.14

FORMULARIO OFICIAL

ARTÍCULO 1.1.1.14. FORMULARIO OFICIAL. Prescribir a partir del 20 de septiembre de 2004, el "Formulario del Registro Único Tributario, RUT", como formulario oficial para la inscripción, actualización y cancelación de inscripción de los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, identificado con el Código 001, el cual hace parte integral de la presente resolución.

(Artículo 1o, Resolución 8346 de 2004)

1.1.1.15

DISPONIBILIDAD DEL FORMULARIO

ARTÍCULO 1.1.1.15. DISPONIBILIDAD DEL FORMULARIO. A partir del 20 de septiembre de 2004, el "Formulario del Registro Único Tributario, RUT", para la inscripción, actualización y cancelación de la inscripción, estará a disposición de los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en las instalaciones de las Administraciones de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales y en las Cámaras de Comercio, para su diligenciamiento en forma presencial y asistida.

A partir del 19 de octubre de 2004 el "Formulario del Registro Único Tributario" estará a disposición de los obligados, a través del servicio informático "Inscribir RUT", en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, www.dian.gov.co, facilitando el acceso para su diligenciamiento por internet, directamente por el interesado, o presencialmente en las instalaciones de las Administraciones de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales del país, así como en las Cámaras de Comercio, Consulados y otras entidades públicas o privadas, que sean facultadas para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2788 de 2004.

(Artículo 2o, Resolución 8346 de 2004)

1.1.1.16

OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO, RUT, PARA DECLARAR EL INGRESO O SALIDA DEL PAÍS DE DIVISAS O MONEDA LEGAL COLOMBIANA EN EFECTIVO

ARTÍCULO 1.1.1.16. OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO, RUT, PARA DECLARAR EL INGRESO O SALIDA DEL PAÍS DE DIVISAS O MONEDA LEGAL COLOMBIANA EN EFECTIVO. Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario en calidad de responsables de la obligación cambiaria de declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo, las personas naturales o jurídicas que actúen en calidad de declarantes, así como las empresas de transporte de valores autorizadas, dentro de las condiciones establecidas por la Resolución número 14 del 4 de enero de 2005 de la DIAN (hoy Resolución 63 de 2016) o las normas que la modifiquen o adicionen.

Cuando el obligado se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario en virtud de otras responsabilidades y obligaciones a que esté sujeto, en todo caso deberá proceder a la actualización del mismo con la nueva responsabilidad. (Artículo 1o, Resolución 1767 de 2006)

1.1.1.17

OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO POR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y CAMBIARIAS

ARTÍCULO 1.1.1.17. OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO POR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y CAMBIARIAS. Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o informante, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.

Cuando el obligado se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario en virtud de otras responsabilidades y obligaciones a que esté sujeto, en todo caso deberá proceder a la actualización del mismo con la nueva responsabilidad.

(Artículo 2o, Resolución 1767 de 2006)

1.1.1.18

ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO PARA LOS OBLIGADOS AL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

ARTÍCULO 1.1.1.18. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO PARA LOS OBLIGADOS AL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados al régimen de precios de transferencia y/o los obligados a presentar declaraciones informativas, deberán actualizar en el Registro Único Tributario, RUT, la casilla 53 correspondiente a "Responsabilidades", de acuerdo con las obligaciones a cargo, así:

Código 18. Precios de Transferencia. Para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sometidos al régimen de precios de transferencia de conformidad con el artículo 260- 1 del Estatuto Tributario, independientemente que estén o no obligados a presentar declaración individual.

Código 24. Declarante Precios de transferencia. Declaración consolidada. Para los obligados a presentar declaración informativa consolidada de acuerdo con el artículo 260-8 del Estatuto Tributario y el artículo 3o del Decreto Reglamentario 4349 de 2004.

Código 26. Declarante Precios de transferencia-Declaración Individual. Para los contribuyentes que de acuerdo con el artículo 260-8 del Estatuto Tributario y el artículo 2o del Decreto Reglamentario 4349 de 2004, tengan la obligación de presentar declaración informativa Individual.

(Artículo 1o, Resolución 5062 de 2007)

1.1.1.19

ACTUALIZACIÓN DE LA CALIDAD DE USUARIO ADUANERO

ARTÍCULO 1.1.1.19. ACTUALIZACIÓN DE LA CALIDAD DE USUARIO ADUANERO. Los transportadores del régimen de importación y/o exportación, deben actualizar en el Registro Único Tributario, RUT, la calidad de "Usuarios aduaneros", casilla 54, con los siguientes códigos, según corresponda:

CódigoTipo de usuario
28Transportador aéreo régimen de importación exportación.
46Transportador marítimo régimen importación exportación.
47Transportador terrestre régimen importación exportación.

(Artículo 2o, Resolución 5062 de 2007)

1.1.1.20

OBLIGACIÓN DE ACTUALIZACIÓN

ARTÍCULO 1.1.1.20. OBLIGACIÓN DE ACTUALIZACIÓN. La no actualización del Registro Único Tributario, RUT, en los términos anteriormente descritos y dentro del mes siguiente a la fecha de vigencia de la presente resolución, dará lugar a la sanción de que trata el numeral 3 del artículo 658-3 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de posteriores actualizaciones relacionadas con los eventos previstos en la presente resolución y la aplicación de la sanción en los términos de la norma en cita.

(Artículo 3o, Resolución 5062 de 2007)

REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA LA CANCELACIÓN DE OFICIO DE LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) POR INACTIVIDAD TRIBUTARIA.

Anexos de la norma

Formulario · 23

110 · 115 · 120 · 150 · 160 · 210 · 220 · 260 · 300 · 310 · 325 · 325 · 330 · 335 · 340 · 350 · 400 · 410 · 420 · 435 · 490 · 2593 · 19 F430_V3_AG 2023_29012025

Anexo tecnico · 164

A227 · T1.1 · T2.1 · T2.2 · T2.3 · T2.4 · T2.5 · T3.1 · T3.10 · T3.11 · T3.12 · T3.13 · T3.14 · T3.15 · T3.16 · T3.17 · T3.18 · T3.19 · T3.2 · T3.20 · T3.21 · T3.22 · T3.23 · T3.24 · T3.25 · T3.26 · T3.27 · T3.28 · T3.29 · T3.3 · T3.30 · T3.31 · T3.32 · T3.33 · T3.34 · T3.35 · T3.36 · T3.37 · T3.38 · T3.39 y 124 más