1. Año 29. Fracción año gravable siguiente Espacio reservado para la DIAN 4. Número de formulario
5. No. Identificación Tributaria (NIT) 6.DV. 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres
Datos del declarante 11. Razón social 12. Cód. Direcc. 24. Actividad Seccional económica principal
25. 26. No Formulario 30. Renuncio a pertenecer al 31. Vinculado al pago de Cód. anterior Régimen Tributario Especial obras por impuestos 33. Total costos y 34. Aportes al sistema 35. Aportes al SENA, ICBF, gastos de nómina de seguridad social cajas de compensación Efectivo y equivalentes al efectivo 36 Renta exenta 77
Inversiones e instrumentos financieros derivados 37 Renta Rentas gravables 78 Cuentas, documentos y arrendamientos financieros 38 Renta líquida gravable por cobrar Inventarios 39 Ingresos por ganancias ocasionales 80
Activos intangibles 40 Ganancias Costos por ganancias ocasionales
Patrimonio ocasionales Activos biológicos 41 Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 82 Propiedades, planta y equipo, propiedades de Ganancias ocasionales gravables 83 inversión y ANCMV Otros activos 43 84
Impuesto sobre las rentas Total patrimonio bruto 85
Pasivos 45 86
líquidas gravables Total patrimonio líquido 46 87
Ingresos brutos de actividades ordinarias 47 88
Ingresos financieros 48 89
49 90
50 Total impuesto sobre las rentas líquidas gravables 51 Valor a adicionar (VAA) 92
52 Descuentos tributarios 93
53 Impuesto 94 neto de renta (sin impuesto adicionado)
Ingresos 54 Impuesto a adicionar (IA) 95
55 Impuesto 96 neto de renta (con impuesto adicionado)
Liquidación privada 56 Impuesto de ganancias ocasionales
Otros ingresos 57 Descuento por impuestos pagados en el exterior 98 por ganancías ocasionales Total ingresos brutos 58 Total impuesto a cargo 99
Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas 59 Valor inversión obras por impuestos hasta del 50% del valor de la casilla 99 (Modalidad de pago 1) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia Descuento efectivo inversión obras por impuestos ocasional 60 (Modalidad de pago 2) 101
61 Crédito fiscal artículo 256-1 E.T. 102
Costos Anticipo renta liquidado año gravable anterior 103
Costos y deducciones Gastos de administración 63 Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución y compensación Gastos de distribución y ventas 64 Autorretenciones 105
Gastos financieros 65 Otras retenciones
Otros gastos y deducciones
Total costos y gastos deducibles 67 Anticipo renta para el año gravable siguiente 108
Inversiones efectuadas en el año Anticipo Puntos adicionales año gravable anterior 109 Inversiones liquidadas de períodos gravables 69 Anticipo Puntos adicionales año gravable siguiente 110 anteriores Renta por recuperación de deducciones 70 Saldo a pagar por impuesto 111 Renta pasiva - ECE sin residencia fiscal en 71 Sanciones Colombia Renta líquida ordinaria del ejercicio 72 Total saldo a pagar 113
Renta Total saldo a favor 114
Compensaciones 115
Renta líquida 75 116
Renta presuntiva 76 Aporte voluntario Art. 244-1 E.T 117
NO 981. Cód. Representación 997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora Firma del declarante o de quien lo representa 980. Pago total $
DILIGENCIABLE 982. Código Contador o Revisor Fiscal 996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo Firma Contador o Revisor Fiscal 994. Con salvedades 983. No. Tarjeta profesional INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS NO RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES NO RESIDENTES, O DE INGRESOS Y PATRIMONIO PARA ENTIDADES OBLIGADAS A DECLARAR
Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario 26. No. Formulario anterior: si va a corregir una declaración del año gravable que y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales se está declarando, se indicarán aquí los trece (13) dígitos que figuran en la que regulan el impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales. casilla 4 del formulario de la declaración objeto de corrección. Si va a corregir una declaración generada por la DIAN con fundamento en la Ley 962 de 2005, Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas corresponde a los trece (13) dígitos que figuran en la casilla 4 de dicha declaración. las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior. Recuerde Si la corrección es posterior a un acto administrativo, en esta casilla se registra el que antes de diligenciar el formulario de la declaración debe ser necesario, actualizar número de dicho acto. el Registro Único Tributario (en adelante RUT). 29. Fracción año gravable siguiente: en el SI de Diligenciamiento se debe seleccionar Para facilitar la asociación de los valores registrados en las casillas de este formulario la opción “Nueva fracción año”, si esta liquidación privada se presenta en atención con los del “Reporte de conciliación fiscal Anexo 110, formato 2516” se incluyen en letra al artículo 595 del E.T. durante el mismo periodo gravable objeto de declaración. cursiva, las referencias de los campos u operaciones equivalentes en dicho formato. 30. Renuncio a pertenecer al Régimen Tributario Especial: al marcar esta casilla Las referencias de las casillas al Reporte de conciliación fiscal Anexo 110, Formato está informando que no desea continuar en este régimen a partir del año gravable Modelo 2516, entiéndanse efectuadas a la columna “VALOR FISCAL”, con los ajustes siguiente al que está declarando. y las operaciones aritméticas realizados conforme a la estructura del formato, así: (VALOR CONTABLE, EFECTO CONVERSION, MENOR VALOR FISCAL y MAYOR 31. Vinculado al pago de obras por impuestos: diligencie esta casilla si se acoge VALOR FISCAL). al mecanismo de pago “Obras por impuestos” establecida en el Artículo 1.6.5.1.1. del Decreto 1625/2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria (en adelante 1. Año: corresponde al año gravable que se declara. DUR 1625/2016).
4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) a cada uno Datos informativos de los formularios. 33. Total costos y gastos de nómina: incluya en esta casilla el valor total de los Nota: de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto Ley 19 de 2012 “Por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales causados en el año el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos gravable o en la fracción del período a declarar, independiente de ser costo o y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, la Dirección gasto. de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene dispuestos en la página web los formularios a utilizar, y usted puede diligenciar el respectivo formulario de manera 34. Aportes al sistema de seguridad social: incluya en esta casilla el valor total de gratuita, ingresando a www.dian.gov.co. los aportes pagados al Sistema de Seguridad Social durante el año gravable o en la fracción del período a declarar, correspondientes a aportes por salud, a fondos Recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página de pensiones de jubilación e invalidez y por riesgos laborales. web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. 35. Aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación: registre el valor de los aportes parafiscales pagados durante el año gravable o en la fracción del período 5. Número de Identificación Tributaria (NIT): corresponde al Número de Identificación a declarar, los cuales deben corresponder al valor solicitado como costo y Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal deducción, de conformidad con el artículo 114 del E.T. que exige el pago para su como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del RUT actualizado. procedencia o aceptación.
6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado SECCIÓN PATRIMONIO “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT actualizado. Importante
7. Primer apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer • Para efectos fiscales determine el valor patrimonial de los activos, conforme a las apellido que figura en la casilla 31 de la hoja principal del RUT actualizado. reglas del Estatuto Tributario, de acuerdo con la naturaleza de los activos.
8. Segundo apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el segundo • Tenga en cuenta lo previsto en el artículo 271-1 del E.T. en la determinación del valor apellido que figura en la casilla 32 de la hoja principal del RUT actualizado. patrimonial de los derechos fiduciarios, y artículo 272 del E.T. para la determinación del valor patrimonial de las acciones, aportes y demás derechos en sociedades. 9. Primer nombre: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer nombre que figura en la casilla 33 de la hoja principal del RUT actualizado. • La información contable es la determinada de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, tomando como base los estados 10. Otros nombres: si es persona natural se diligencian automáticamente los otros financieros Individuales o separados, excepto en los casos en los que de acuerdo nombres que figuran en la casilla 34 de la hoja principal del RUT actualizado. con las normas fiscales se deba declarar incluyendo información de los negocios o contratos en los cuales se tenga participación, como en el caso de los Contratos 11. Razón social: si es persona jurídica esta casilla se diligencia automáticamente de Colaboración Empresarial, donde se deberá tomar los estados financieros con la información registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT consolidados o combinados, según el caso. Para los Establecimientos Permanentes actualizado. se deberá dar aplicación a lo señalado por el parágrafo del artículo 20-2 del E.T.
12. Cód. Dirección seccional: se registra automáticamente el código de la dirección • Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que tratan los artículos seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según 19-4 del E.T., y 1.2.1.5.1.2. y 1.2.1.5.3.1. del DUR 1625/2016, tratarán los activos y lo informado en la casilla 12 del RUT actualizado. pasivos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables que aplique a cada contribuyente. Nota: si los datos que se traen del RUT presentan inconsistencias, este debe ser actualizado antes de diligenciar este formulario. • Para efectos fiscales tenga en cuenta que los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa 24. Actividad económica principal: código que corresponde a la actividad representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa económica que le generó el mayor valor de ingresos en el período gravable a representativa del mercado del reconocimiento inicial, de conformidad con lo declarar, la cual debe corresponder a alguna de las informadas en el RUT, para el previsto en los artículos 269, 288 y 291 del E.T.; así mismo tenga en cuenta lo período declarado, casilla 46, casilla 48 o casilla 50, de la hoja principal. Cuando dispuesto en los artículos 261 y 267 del E.T., en la determinación del patrimonio no corresponda a ninguna de las casillas anteriores, actualice este dato en el bruto y el valor patrimonial de los activos. RUT, teniendo en cuenta la nueva clasificación de actividades económicas CIIU, adaptada para Colombia por la DIAN mediante las Resoluciones N° 000114 del 21 • Es necesario precisar que los activos que hayan sido objeto del impuesto de diciembre de 2020 y N° 001232 del 16 de septiembre de 2022. complementario de normalización tributaria deben incluirse para efectos patrimoniales en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del 25. Cód.: si la declaración es una corrección, el Servicio Informático (en adelante SI) año gravable que corresponda a dicha normalización. de Dliigenciamiento registrará: “1” si es una corrección a la declaración privada; “2” si es una corrección a la corrección generada por la DIAN, con fundamento 36. Efectivo y equivalentes al efectivo: registre en esta casilla el valor patrimonial en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 o “3” si es una corrección provocada con de los saldos de los recursos que representen liquidez inmediata poseídos a 31 ocasión de un acto administrativo. de diciembre tales como caja, depósitos en bancos y otras entidades financieras 1 y demás fondos que están disponibles para el desarrollo de las actividades de la activos tangibles, poseídos en el último día del año gravable. No incluya aquí empresa. Incluya en esta casilla los recursos que poseen restricciones de tipo los valores relacionados con “plantas productoras” utilizadas para la obtención legal y que no están disponibles para ser usados en forma inmediata, tal como de productos agrícolas ya que estas, por razones fiscales, se incluyen en la ocurre con algunos aportes o excedentes de las entidades sin ánimo de lucro casilla de activos biológicos. También registre el valor de los activos o grupos pertenecientes al Régimen Tributario Especial. de activos clasificados como no corrientes mantenidos para la venta (ANCMV) o para distribuir a los propietarios, cuya recuperación se espera realizar, Para efectos fiscales tenga en cuenta: fundamentalmente, a través de su venta en lugar de su uso continuo, teniendo en consideración que para propósitos fiscales se deben aplicar las reglas previstas • En la determinación del valor de los depósitos en cuentas corrientes y de en los artículos 128 al 140 y 290 del E.T. Incluya también el valor de los terrenos ahorros, lo previsto en el artículo 268 del E.T. y edificios, destinados a generar renta, plusvalías o ambos, y que cumplan la condición para ser reconocidos como tal. Para propósito fiscal, las propiedades • En la determinación del valor patrimonial de los activos en moneda extranjera de inversión que se midan contablemente bajo el modelo de valor razonable se atienda lo dispuesto en el artículo 269 del E.T. medirán al costo, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 69 del E.T.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (Estado de Situación Financiera – El valor fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la venta corresponderá Patrimonio, en adelante ESF – Patrimonio): Efectivo y equivalentes al efectivo. al determinado según las reglas previstas por el artículo 69-1 del E.T. Tenga en cuenta que si los bienes fueron adquiridos mediante arrendamiento financiero 37. Inversiones e instrumentos financieros derivados: registre en esta casilla o leasing financiero, el valor patrimonial se determinará de conformidad con lo el valor patrimonial a 31 de diciembre del año gravable, de las inversiones previsto en el artículo 127-1 del E.T. efectuadas en instrumentos de deuda y de patrimonio, las transacciones relacionadas con compromisos de compra que se han adquirido con el propósito Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): Propiedades, de obtener rendimientos, bien sea por las fluctuaciones del precio o porque se planta y equipo + Propiedades de inversión + Activos no corrientes. espera mantenerlos hasta el vencimiento, las inversiones que se efectúan con la intención de controlar, influir significativamente o controlar conjuntamente las 43. Otros activos: incluya en esta casilla el valor patrimonial de todos aquellos decisiones del receptor de la inversión, los instrumentos derivados con fines de bienes poseídos a 31 de diciembre del año gravable, no incluidos en las especulación y con fines de cobertura. casillas anteriores, tales como: activos plan de beneficios a empleados, activos reconocidos solamente para fines fiscales, activos por impuesto corriente, gastos Para efectos fiscales tenga en cuenta lo dispuesto en el inciso final del artículo pagados por anticipado. 271 del E.T., para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): Gastos valoración de inversiones. pagados por anticipado + Activos por impuestos corrientes + Activos por impuestos diferidos + Otros activos. Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): Inversiones e instrumentos financieros derivados (valor neto). 44. Total patrimonio bruto (36 + 37 + 38 + 39 + 40 + 41 + 42 + 43): esta casilla corresponde al resultado de sumar el valor de los activos declarados en las 38. Cuentas, documentos y arrendamientos financieros por cobrar: registre el casillas 36 (Efectivo y equivalentes al efectivo), 37 (Inversiones e instrumentos valor a 31 de diciembre del año gravable, de los saldos existentes a su favor, que financieros derivados), 38 (Cuentas, documentos y arrendamientos financieros representan derechos de cobro a favor de la entidad en desarrollo del objeto social, por cobrar), 39 (Inventarios), 40 (Activos intangibles), 41 (Activos biológicos), 42 así como las sumas adeudadas por partes relacionadas, personal, accionistas, (Propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión y ANCMV) y 43 (Otros socios, y demás transacciones diferentes de su actividad comercial, los avances activos). efectuados de los cuales se espera recibir beneficios o contraprestación futura ejemplo: anticipos a proveedores, a contratistas, entre otros. 45. Pasivos: registre en esta casilla el valor de las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre del año gravable, tales como: obligaciones financieras, cuentas Para efectos fiscales tenga en cuenta que la deducción por deterioro de cartera de por pagar, arrendamientos por pagar, otros pasivos financieros, impuestos, difícil cobro está contenida en el artículo 145 del E.T. gravámenes y tasas por pagar, pasivos por beneficios a los empleados, pasivos por ingresos diferidos y otros pasivos u obligaciones con terceros. Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): Cuentas comerciales por cobrar y otras cuentas por cobrar. Para efectos fiscales tenga en cuenta que los pasivos en moneda extranjera se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa 39. Inventarios: el valor a incluir en esta casilla corresponde al costo fiscal que tenían representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa en el último día del año gravable los bienes que se adquirieron o se produjeron representativa del mercado del reconocimiento inicial, de conformidad con lo con el fin de comercializarlos, las materias primas, los bienes en proceso de previsto en los artículos 285, 288 y 291 del E.T.; así mismo tenga en cuenta lo producción, así como las piezas de repuesto y el equipo auxiliar clasificados como dispuesto en el artículo 287 del E.T., en la determinación del valor patrimonial de inventarios, productos en tránsito, los provenientes de recursos naturales y de las deudas. No incluya provisiones contables que no se acepten fiscalmente. activos biológicos. Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): TOTAL Para efectos fiscales tenga en cuenta las limitaciones y disminuciones en PASIVOS. inventarios contempladas en los artículos 63 y 64 del E.T. 46. Total patrimonio líquido (44 - 45): es el resultado de restar del valor de la casilla Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): Inventarios. 44 (Total patrimonio bruto) el valor de la casilla 45 (Pasivos).
40. Activos intangibles: incluya en esta casilla el valor patrimonial de los bienes Importante: si usted en las declaraciones de períodos anteriores no revisables inmateriales, identificables, de carácter no monetario y sin sustancia física que por la DIAN, omitió incluir activos o incluyó pasivos inexistentes no normalizados, representan derechos o privilegios sobre los cuales la empresa tiene control, podrá en la presente declaración, adicionarlos a las casillas correspondientes del poseídos en el último día del año gravable. patrimonio o excluirlos de la casilla del pasivo, respectivamente, conforme a su naturaleza, en los términos del artículo 239-1 del E.T. Incluya, según corresponda, el valor de la plusvalía o Good Will, así como el valor de las amortizaciones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en el SECCIÓN INGRESOS artículo 279 del E.T. Nota: las entidades del Régimen Tributario Especial que tengan renta originada Para efectos fiscales, los acuerdos de concesión tienen el tratamiento previsto en en los ingresos obtenidos en la ejecución de contratos de obra pública y de el artículo 32 del E.T.; para los demás activos intangibles aplique lo previsto en los interventoría suscritos con entidades estatales, cualquiera que sea su modalidad artículos 74 y 74-1 del E.T. dependiendo de la operación que los originó. determinarán la renta líquida gravable, así: a los ingresos se detraerán los costos y deducciones asociados a dichos ingresos, con sujeción a las normas Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): Activos intangibles. establecidas del E.T. El resultado obtenido será la renta líquida gravable sobre la que aplicará la tarifa general de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.36. del 41. Activos biológicos: incluya en esta casilla el valor patrimonial del saldo en el DUR 1625/2016. último día del año gravable, del valor de los animales vivos, así como las plantas productoras y los cultivos consumibles. Los artículos 92 a 95 del E.T. señalan el 47. Ingresos brutos de actividades ordinarias: incluya en esta casilla el total de tratamiento fiscal aplicable para este grupo de activos. ingresos brutos (gravados y no gravados) obtenidos durante el año gravable que correspondan al desarrollo ordinario de su objeto social, excepto los intereses y Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): Activos biológicos. demás rendimientos financieros recibidos por actividades productoras de renta, los cuales se deben registrar en la casilla siguiente. Para efectos fiscales tenga 42. Propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión y ANCMV: incluya en en cuenta el tratamiento previsto en el artículo 32 del E.T. para los contratos de esta casilla el valor patrimonial de las propiedades planta y equipo utilizadas en concesión y APP, así como los momentos de realización del ingreso que regula el desarrollo de su objeto social, así como las construcciones en proceso y demás artículo 28 del E.T. y el artículo 290 del E.T. Régimen de Transición. 2 Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (Estado de Resultado Integral 54. Dividendos y participaciones gravadas a las tarifas de los artículos 245 o – Renta Líquida, en adelante ERI – Renta Líquida): Ingresos brutos actividad 246 E.T.: incluya en esta casilla el valor de los ingresos obtenidos por concepto industrial, comercial y servicios + Ingresos por mediciones a valor razonable+ de dividendos y participaciones decretados en calidad de exigibles en el año Ingresos por reversión de deterioro del valor + Ingresos por reversión de gravable que se está declarando y fracción del periodo gravable siguiente, provisiones (pasivos de monto o fecha inciertos) + Ingresos por reversión de con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 y pasivos por beneficios a los empleados. siguientes, recibidos por sociedades y entidades extranjeras, personas naturales no residentes y por establecimientos permanentes en Colombia de sociedades 48. Ingresos financieros: incluya en esta casilla los ingresos financieros obtenidos extranjeras, cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título durante el período gravable, tales como: el componente financiero del de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (inciso primero de los arrendamiento financiero o mercantil, intereses recibidos por los contribuyentes artículos 245 y 246 del E.T.). y entidades pertenecientes al sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el ajuste por diferencia en cambio de los activos en Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI – Renta Líquida): Dividendos moneda extranjera poseídos a 31 de diciembre del año gravable determinados de y participaciones gravadas al 10%. conformidad con los artículos 288 y 291 del E.T. 55. Dividendos y participaciones gravadas a la tarifa general (EP y sociedades Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI – Renta Líquida): Ingresos extranjeras – utilidades generadas a partir del año 2017): incluya en financieros. esta casilla el valor de los ingresos obtenidos por concepto de dividendos y participaciones decretados en calidad de exigibles en el año gravable que se 49. Dividendos y participaciones no constitutivos de renta ni ganancia está declarando y fracción del periodo gravable siguiente, con cargo a utilidades ocasional: incluya en esta casilla el total de los ingresos obtenidos o capitalizados generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 y siguientes, recibidos por durante el año gravable por concepto de dividendos y participaciones distribuidos sociedades y entidades extranjeras, personas naturales no residentes y por a título de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional o no sometidos establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras cuando al impuesto de dividendos de conformidad con el numeral 3 del artículo 49 del E.T. provengan de utilidades gravadas conforme a las reglas de los artículos 48 y 49 y el artículo 36-3 del E.T. del E.T. (parágrafo 1 artículo 245 e inciso segundo artículo 246 del E.T.).
Nota : el artículo 36-3 del E.T. fue derogado a partir del 1 de enero de 2023 por el Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI – Renta Líquida): Dividendos articulo 96 de la Ley 2277 de 2022. y participaciones gravadas a tarifa general (EP y sociedades extranjeras - utilidades generadas a partir del año 2017). Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI – Renta Líquida): Dividendos y participaciones no constitutivas de renta ni ganancia ocasional (incluye 56. Dividendos y participaciones provenientes de proyectos calificados como capitalizaciones no gravadas). megainversión gravadas al 27%: incluya en esta casilla los dividendos y participaciones que correspondan a utilidades gravadas, conforme con lo 50. Dividendos y participaciones distribuidos por entidades no residentes en dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del E.T., provenientes de proyectos Colombia a una CHC y prima en colocación de acciones: incluya en esta casilla calificados como megainversión que cumplan los requisitos previstos en el el total de los ingresos obtenidos durante los años gravables por concepto de artículo 235-3 del E.T., estarán sometidos a la tarifa del impuesto sobre la renta dividendos y participaciones distribuidos por entidades o sociedades extranjeras del veintisiete por ciento (27%), de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del a una sociedad nacional perteneciente al régimen de Compañías Holding artículo 235-3 del E.T. Colombianas (CHC) que se encuentre inscrita en el RUT con el estado de “CHC Habilitado” para el año en que los dividendos sean distribuidos. Registre en esta Nota: cuando los dividendos o participaciones provengan de proyectos calificados casilla la prima en colocación de acciones, que no constituye costo fiscal, recibida como megainversión que cumplieron los requisitos previstos en el artículo 235-3 por sociedades y entidades extranjeras provenientes de una sociedad nacional del E.T., y suscribieron contrato de estabilidad tributaria hasta el treinta y uno perteneciente al régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC), que se (31) de diciembre de 2022, estarán sometidos a la tarifa de retención en la fuente encuentre inscrita en el RUT con el estado de “CHC Habilitado” para el año en que del veintisiete por ciento (27%), durante el término de vigencia del respectivo sea distribuida. contrato. Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI – Dividendos o participaciones Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI – Renta Líquida): Dividendos distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC y prima en colocación y participaciones provenientes de proyectos calificados como megainversión de acciones). gravadas al 27%. 51. Dividendos y participaciones gravadas a la tarifa general provenientes de 57. Otros ingresos: incluya en esta casilla aquellos conceptos de ingreso que no sociedades y entidades extranjeras o de sociedades nacionales: incluya en esta casilla el total de los ingresos pagados o abonados en cuenta durante el se hayan registrado previamente; tales como los obtenidos en la enajenación de año gravable por concepto de dividendos y participaciones, que sean recibidos activos diferentes a los inventarios, si fueron poseídos por menos de dos años, de sociedades y entidades extranjeras o provenientes de utilidades gravadas de indemnizaciones, intereses presuntivos (artículo 35 del E.T.), entre otros. sociedades nacionales (parágrafo 2 artículo 49 del E.T.). No incluya en esta casilla los dividendos que se registraron en la casilla 50 (Dividendos y participaciones Adicionalmente, los contribuyentes deberán incluir en esta casilla los ingresos distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC y prima en generados como consecuencia de una enajenación indirecta, en los términos del colocación de acciones). artículo 90-3 del E.T.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI – Renta Líquida Dividendos Si usted es una entidad sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial de y participaciones gravadas a la tarifa general provenientes de sociedades y que trata el artículo 19 del E.T., que le decretaron dividendos y participaciones por entidades extranjeras o de sociedades nacionales). alguno de los conceptos mencionados en las casillas 50, 51, 54, 55 o 57, en el año gravable que se está declarando y fracción del periodo gravable siguiente, registre 52. Dividendos y participaciones gravadas recibidas por personas naturales sin en esta casilla el valor de los dividendos y participaciones decretados. residencia fiscal (año 2016 y anteriores): si usted es una persona natural sin residencia fiscal en Colombia, registre en esta casilla el valor de los dividendos y Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI – Renta Líquida): Utilidad participaciones gravadas que le fueron pagadas o abonadas en cuenta durante en la venta o enajenación de activos, bienes poseídos por menos de dos años el año gravable, que correspondían a utilidades generadas y no distribuidas de + Otros ingresos + Ajustes fiscales (es importante anotar que estas casillas del períodos anteriores al año gravable 2017 (numeral 2 del parágrafo 1 del artículo formato 2516 tienen ajustes para administrar el renglón separando la renta líquida 1.2.1.10.3. del DUR 1625/2016). por recuperación de deducciones).
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI – Renta Líquida): Dividendos 58. Total ingresos brutos (47 + 48 + 49 + 50 + 51 + 52 + 53 + 54 + 55 + 56 + 57): y participaciones gravadas recibidas por personas naturales sin residencia fiscal corresponde a la sumatoria de las casillas 47 (Ingresos brutos de actividades (año 2016 y anteriores). ordinarias), 48 (Ingresos financieros), 49 (Dividendos y participaciones no constitutivas de renta ni ganancia ocasional), 50 (Dividendos y participaciones 53. Dividendos y participaciones gravadas recibidas por personas naturales sin distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC y prima en residencia fiscal (año 2017 y siguientes): incluya en esta casilla los dividendos colocación de acciones), 51 (Dividendos y participaciones gravadas a la tarifa y participaciones que hayan sido distribuidos a partir del primero (1) de enero del general provenientes de sociedades y entidades extranjeras o de sociedades año gravable que se está declarando y fracción del periodo gravable siguiente, nacionales), 52 (Dividendos y participaciones gravadas recibidas por personas con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 que naturales sin residencia fiscal (año 2016 y anteriores)), 53 (Dividendos y no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de participaciones gravadas recibidas por personas naturales sin residencia fiscal diciembre del año gravable anterior que se está declarando. (año 2017 y siguientes)), 54 (Dividendos y participaciones gravadas a las tarifas de los artículos 245 o 246 E. T.), 55 (Dividendos y participaciones gravadas a Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI – Renta Líquida): Dividendos tarifa general (EP y sociedades extranjeras – utilidades generadas a partir del año y participaciones gravadas recibidas por personas naturales sin residencia fiscal 2017)), 56 (Dividendos y participaciones provenientes de proyectos calificados (año 2017 y siguientes. como megainversión gravadas al 27%) y 57 (Otros ingresos). 3 59. Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas: registre en esta casilla el valor Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI – Renta Líquida): Gastos de las devoluciones, rebajas y descuentos en ventas. de administración menos la proporción del ajuste por precios de transferencia (Menor gasto o deducción - Ajuste Precios de Transferencia) x (Gastos de Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI – Renta Líquida): Devoluciones, administración) / (Gastos de administración + Gastos de distribución y ventas + rebajas y descuentos. Gastos financieros).
60. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional: incluya en esta 64. Gastos de distribución y ventas: registre en esta casilla los gastos en que se casilla los ingresos que por expresa disposición legal son no constitutivos de renta incurre durante el ejercicio, asociados con actividades de distribución y ventas, ni ganancia ocasional, tales como: la parte correspondiente al daño emergente en originados en el desarrollo de la operación básica o principal de la empresa, tales los seguros de daños, invertida en su totalidad en la reposición de bienes iguales o como: mano de obra, honorarios, impuestos, arrendamientos, contribuciones, semejantes al objeto de indemnización, los dividendos y participaciones recibidos seguros, servicios, regalías, asistencia técnica, otros servicios, investigación y o capitalizados a que se refiere la casilla 49 (Dividendos y participaciones no desarrollo, reparaciones, depreciaciones, entre otros, asociados a los ingresos constitutivos de renta ni ganancia ocasional) de este formulario, etc. gravados, siempre que se trate de expensas necesarias, es decir, que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la renta y cumplan los Incluya en esta casilla las utilidades repartidas a través de acciones a los demás requisitos necesarios para su deducción. trabajadores de las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) organizadas como una sociedad por acciones y que sean contribuyentes del impuesto sobre la A partir del periodo gravable 2023 solo será deducible el cien por ciento (100%) renta y complementario, y que corresponde a las utilidades repartidas en el mismo de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado año gravable que se generaron, artículo 1.2.1.12.10. del DUR 1625/2016. durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la Nota: si usted es un contribuyente que pertenece al Régimen Tributario Especial, renta y complementario. tenga en cuenta que solamente podrá incluir en esta casilla los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional que obtenga por los contratos de Para el año gravable 2022 el contribuyente podrá optar por tomar como descuento obra pública e interventoría suscritos con entidades estatales cuando haya lugar tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto a ello. (Parágrafo del artículo 1.2.1.5.1.20. del DUR 1625/2016). de industria y comercio, avisos y tableros efectivamente pagado durante el año gravable, siempre y cuando tenga relación de causalidad con la actividad No incluya en esta casilla aquellos ingresos relativos a las rentas exentas. económica; o tomar como deducción el cien por ciento (100%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros efectivamente pagado durante el año Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI – Renta Líquida): Ingresos no gravable, siempre y cuando tenga relación de causalidad (artículo 115 del E.T.). constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Estas dos opciones no podrán tomarse de manera simultánea.
61. Total ingresos netos (58 - 59 - 60): corresponde al resultado de la siguiente En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta operación: casilla 58 (Total ingresos brutos), menos las casillas 59 (Devoluciones, por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes rebajas y descuentos en ventas) y 60 (Ingresos no constitutivos de renta ni durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación ganancia ocasional). de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor. SECCIÓN COSTOS Y DEDUCCIONES Nota: tenga en cuenta que las deducciones de impuestos, tasas y contribuciones 62. Costos: registre en esta casilla el costo de ventas, incluyendo el costo asignado que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable y que por el ente económico a los artículos y productos vendidos, de acuerdo con el hayan sido solicitadas en la casilla 63 (Gastos de administración) no podrán ser sistema que legalmente le corresponda para establecer el costo de los activos solicitadas nuevamente en esta casilla.