ARTÍCULO 1.2.1.22. 1 <Artículo sustituido por el artículo 13 del Decreto 2264 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, de que trata el numeral 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario, serán tratados como renta exenta hasta el monto que no exceda el cincuenta (50%) de su salario.
Texto original del Decreto 1625 de 2016: