ARTÍCULO 1.5.4.12. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE LOS SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR .
<Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 738 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para hacer efectivo el tratamiento a que se refiere el artículo 912 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), suministrará a las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor el listado de los contribuyentes inscritos al monotributo a través de los canales que se consideren pertinentes para la optimización de este proceso.
El contenido de la información y las especificaciones técnicas serán determinados entre la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor.
A partir de la recepción de esta información, las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor deberán identificar a aquellos contribuyentes del monotributo que utilicen sistemas de crédito y/o débito y demás mecanismos de pago electrónico e informar a la entidad financiera en la cual dichos contribuyentes tengan la cuenta desde donde se canalizan los pagos, en los siguientes cinco (5) días hábiles a la fecha en que se reciba la información de parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Así mismo, las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor identificarán a los contribuyentes del monotributo que se vinculen con posterioridad a los sistemas de crédito y/o débito y demás mecanismos de pago electrónico, e informarán dichas novedades dentro de los primeros tres (3) días hábiles del mes inmediatamente siguiente a la entidad financiera en la cual dichos contribuyentes tengan la cuenta desde donde se canalizan los pagos.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), informará a las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor las novedades que se hubieren registrado en el mes inmediatamente anterior, frente a las personas naturales registradas en el monotributo que hayan sido objeto de exclusión de dicho impuesto. <Notas del Editor>
- El "monotributo" creado creado a partir del 1o. de enero de 2017, fue sustituido por el "impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple)", a partir del 1o. de enero de 2019, mediante el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, "por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
<Notas de Vigencia>
-Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 738 de 2017, "por el cual se adiciona el epígrafe de la Parte 5 y un título a la Parte 5 del Libro 1 y se adicionan y modifican literales, incisos y artículos del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar el monotributo", publicado en el Diario Oficial No. 50.227 de 8 de mayo de 2017.
- En criterio del editor para la aplicación de este título deben tenerse en cuenta las
modificaciones introducidas al impuesto nacional al carbono por los artículo 47, 48 y 49 de la Ley 2277 de 2022, "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
<Notas de Vigencia>
- Título adicionado por el artículo 2 del Decreto 926 de 2017, "por el cual se modifica el epígrafe de la Parte 5 y se adiciona el Título 5 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el Título 11 de la Parte 2 de Libro 2 al Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, para reglamentar el parágrafo 3o del artículo 221 y el parágrafo 2o del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016", publicado en el Diario Oficial No. 50.251 de 1 de junio de 2017.